TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ EDUARDO ANIBAL SANTANDER GARCIA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1246-2023, la defensa del imputado Eduardo Aníbal Santander García dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta y uno de julio del año en curso, en los autos R.U.C. 2.300.288.233-7, R.I.T. 330–2023, que lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado en esta ciudad el día 15 de marzo de 2.023, en perjuicio de Luis Vera Bohorquez. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día veinte de septiembre recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad invoca una causal principal y otra subsidiaria. Como causal principal se alega la prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en cuanto se alega la vulneración de la garantía del debido proceso en relación con el derecho a defensa del encausado, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Excma. Corte Suprema, por expreso mandato del inciso primero artículo 376 del citado código. Luego, como causal subsidiaria el recurrente invoca la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 12 N°16 y 104 del Código Penal. Segundo: Que, en cuanto a la causal interpuesta como principal por la defensa, prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, con fecha 31 de agosto del presente año, la Excma. Corte Suprema conociendo del recurso resolvió que los hechos que se denuncian en la señalada causal, en realidad podrían constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, procedió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383 de ese cuerpo legal, a reconducir la referida causal y remitir los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Tercero: Que, en este escenario, cabe a esta Corte analizar las posibles causales denunciadas mediante las alegaciones de la defensa, en los términos que ha sido reconducida por la Corte Suprema, es decir, en relación a la causal del literal c) del artículo 374 del Código Procesal Penal. A su respecto, en primer lugar cabe precisar que la causal contemplada en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal se verifica cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. La defensa señala -en lo fundamental- que en el presente caso se habría vulnerado el ejercicio del derecho a defensa del imputado, pues se condenó al encausado con la declaración de la supuesta víctima pero ella fue introducida al juicio a través de los testimonios de oídas de diversos funcionarios policiales, sin que haya declarado en el juicio oral y sin que la defensa haya podido ejercer el contrainterrogatorio a la única prueba de cargo que se consideró suficiente para condenar al encausado Cabe precisar en esta parte, que resulta evidente que este argumento esgrimido por la defensa no dice relación con algún impedimento en el ejercicio de las facultades que le ley le otorga, toda vez que consta tuvo la posibilidad de contrainterrogar a todos los testigos de cargo, sean presenciales o de oídas, como asimismo, ejercer todas las facultades que le franquea el ordenamiento jurídico procesal penal. Cuestión diversa, es que la defensa no esté de acuerdo con la valoración probatoria que realizó el tribunal respecto de ciertos testimonios

Fallo

Por tanto, resulta indudable que la eventual ausencia de un testigo directo al juicio no impide que los sentenciadores puedan apreciar probatoriamente el contenido de los relatos de testigos de oídas que si concurrieron a declarar en audiencia. En segundo lugar, se debe recordar, que -en lo primordial- lo discutido en el presente recurso dice relación con el análisis de la valoración probatoria por parte del tribunal de instancia, y en especial respecto de la ausencia de una relato directo en juicio de la víctima, sin embargo, la actividad de ponderación de la prueba debe ser apreciada en su conjunto, considerando toda la prueba vertida en juicio y no una en particular de modo aislado, o la falta de ella. En este escenario, la sentencia recurrida entregó cuenta de un análisis global y concadenado de los múltiples elementos probatorios que se vinculan con la esencia de los elementos típicos del suceso punible que se tuvo por acreditado, como así también de sus circunstancias relevantes. De este modo, tampoco existe falta de fundamentación en la ponderación de la prueba, ni infracción a las reglas de la sana crítica, pues el razonamiento de los sentenciadores del grado resultó ajustado a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, debido a la evidencia que provocó convicción en ellos. Necesario es tener presente, que la convicción “más allá de toda duda razonable” se refiere a la certeza de los jueces que con

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9 Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 1246-2023, la defensa del imputado Eduardo Aníbal Santander García dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta y uno de julio del año en curso, en los autos R.U.C. 2.300.288.233-7, R.I.T. 330–2023, que

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