DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SUSANA ANDREA DÍAZ CLAVERIA, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Expone que La Sra. Susana Díaz Claveria, es una madre soltera de un varón de 3 años aproximadamente, que sufre una discapacidad física, que a la época que se desencadenan los hechos materia del recurso se desempeñaba como ayudante de cocina para la empresa Central Restaurantes Aramark Limitada. Indica la situación de salud de su hijo, el que nació con una discapacidad en sus manos, lo que unido a la situación de la pandemia generó un cuadro caracterizado por episodios de angustia, crisis de pánico con rigidez corporal, agorafobia, insomnio mixto, inversión ciclo sueño-vigilia, siendo diagnosticada de episodio depresivo y trastorno del sueño. Explica que el trastorno mixto de ansiedad, depresión y trastorno del sueño generó en la Sra. Susana Díaz episodios con palpitaciones y sensación de ahogo, labilidad emocional con cambios de humor de ira a tristeza extrema, irritabilidad marcada con sus familiares, intolerancia extrema, con ansiedad por separación de su hijo, que le impedía la realización de sus actividades diarias. Presentaba un agotamiento físico y mental, llanto inconsolable, disminución de socialización. Todas esas condiciones han sido observadas por los profesionales que la han tratado, como el médico don Jorge Fernández Vargas, la psicóloga Srta. Claudia Figueroa Nettle, el médico Mauricio Murillo Bravo, el médico don Jair Enrique Villar Cucunuba. Sostiene que la recurrente desde 12 de enero de 2021 es atendida en el Programa de Salud Mental, en el Consultorio Juan Pablo II, dependiente de la Corporación Municipal Gabriel González Videla y que el 22 de octubre de 2021, fue derivada a GES. Señala que sus primeras licencias médicas fueron autorizadas sin ninguna objeción o reparo, comenzando a ser rechazadas a partir de finales del año 2020 y que a ese respecto mediando sentencia en recurso de protección de esta Corte de Apelaciones en las causas roles N°6555-2022 y 299-2023, se autorizó el pago de las licencias médicas. Indica que el presente recurso de protección comprende el reclamo de 20 licencias médicas correspondiente a las N.º 8101619-4, 8339201-0, 8556217-7, 9397550-2, 9636940-9, 9849566-5, 10021563-1, 10184894-9, 10395485-1, 1058328-9, 10803658-3, 11004625-1, 12192083-2, 12371561-6, 12577548-9, 12781908-4, 12989169-6, 13156404-K, 14113566-K y 14289411-4, las cuales han sido rechazadas por la recurrida por Resolución Exenta Nº R-01-UME-97872-2023, de fecha 26 de julio de 2023, POR REPOSO INJUSTIFICADO. Expone que la mencionada resolución señala: “… Que, revisado el caso por los profesionales de este Organismo concluyeron que los antecedentes disponibles no permiten justificar el reposo otorgado por las licencias méd
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja el recurso de protección y en definitiva se resuelva que se deben autorizar las licencias médicas y se disponga su pago. Acompaña los documentos que indica en el recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Expone que, la recurrente ejerció la presente acción el 17 de agosto de 2023, encontrándose vencido el plazo fatal de 30 días para su interposición conforme el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, considerando que las licencias médicas fueron rechazadas previamente por la COMPIN, con conocimiento de la actora, en una fecha anterior a su presentación ante la superintendencia, lo que evidencia que desde al menos 30 días antes a la interposición de la acción la actora ya tenía conocimiento el rechazo de las licencias. Explica que considerando que la recurrente interpuso reclamo ante la Compin el 14 de junio de 2023, se evidencia que ya desde más de 2 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la Sra. Díaz ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, máxime si estos formularios fueron emitidos a contar de septiembre de 2022. En subsidio, solicita se declare improcedente la acción por cuanto l
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Díaz Clavería, Susana Andrea Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°2011-2023 La Serena, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés comparece Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SUSANA ANDREA DÍAZ CLAVERIA, interponiendo recurso
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