SIN INFORMACION

VILLALOBOS/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Don Juan Francisco Villalobos Ponce, funcionario público, recurre de protección en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, fundándose para ello en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en haber sido sometido a un procedimiento disciplinario en que se le aplicó una sanción con infracción a la Constitución y las leyes, afectando sus garantías y derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, respeto y protección a la honra, libertad de trabajo y el de propiedad. Refiere ser funcionario del Poder Judicial desde 2019, habiendo desempeñado diversos cargos en distintos tribunales, sin haber sido sancionado con anterioridad y que, desde el 10 de mayo del actual y hasta el 31 de diciembre próximo, se encontraba ejerciendo funciones en el Duodécimo Juzgado de Garantía, en calidad de suplente. Sostiene que, durante la madrugada del 2 de julio pasado, su ex pareja envió maliciosamente correos injuriosos en su contra a distintos funcionarios del juzgado en mención, acusándolo de maltratos y consumo de marihuana, y que el 5 del mismo mes se le notificó el inicio de una investigación disciplinaria a su respecto, a fin de investigar la existencia de responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de esos hechos, procedimiento en el que fue suspendido de sus funciones. Arguye que la investigación, “inquisidora a su respecto”, contraviene normas legales y constitucionales y, también, el Acta 108-2020 de la Excma. Corte Suprema. El 7 de agosto último –continúa- se le formularon cargos aludiendo a la derogada Acta 15-2018 sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los miembros del Poder Judicial, pese a que en esa época ya regía el Acta 108-2020 de la Excma. Corte Suprema, y que los cargos que se le formularon refirieron a faltas graves al principio de probidad en el ejercicio de la función pública y a los principios de ética judicial, fundados en que registra una causa vigente en el sistem

Fundamentos

considerando que la responsabilidad disciplinaria es independiente de la penal, según lo establece el propio artículo 2 del Acta N°108 ya mencionada. Agrega el informe que la sanción en referencia es concordante con la gravedad de los hechos que fueron acreditados, constitutivos de una infracción grave a los deberes funcionarios acorde a los principios segundo, tercero y quinto del Acta N°262 de 2007 de la Excma. Corte Suprema, tal como se consignó en la resolución del Comité de Jueces. Finaliza el informe suscrito por la señora jueza señalando que el pasado 31 de agosto, se presentó en dependencias del juzgado Graciela Aranda Madrid y denunció al recurrente, indicando, entre otros hechos, que habría utilizado información suya privilegiada, obtenida desde el sistema informático de causas judiciales, con el objetivo de denostarla y hacerla pública, con lo que se dio inicio a la causa RIT 3175-2023 de ese tribunal, remitiéndose al Ministerio Público los antecedentes respectivos el 7 de septiembre, por estimarse que podrían existir hechos que revisten el carácter de delito. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1º) El recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente, se corresponde con una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2º) Atendida la naturaleza y finalidad de la acción tutelar ejercida, para su procedencia se precisa de la confluencia de los siguientes elementos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que acarree la privación, perturbación o amenaza a que se viene haciendo mención; 3º) Por consiguiente, constituye un presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental; 4º) Una importante clave para dilucidar de qué trata esta acción de protección radica en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que este lo es si se ha dictado o ejec

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339); 5º) Así entonces, la acción de protección supone la existencia de derechos indubitados que posibiliten actuar de forma extraordinaria y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela. Ello le hace poseer una naturaleza jurídica diversa a aquel que posee las características de un procedimiento de lato conocimiento; 6º) En la especie, el recurrente acude requiriendo la protección de variados derechos fundamentales, alegando ilegalidad o arbitrariedad por el inicio y sustanciación de una investigación administrativa en su contra por hechos denunciados por su ex pareja, falsos y sin relación con el desempeño de sus funciones, sino con ciertas causas penales

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San Miguel, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Don Juan Francisco Villalobos Ponce, funcionario público, recurre de protección en contra del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, fundándose para ello en el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en haber sido sometido a un procedimiento disciplinario en que se le aplicó una sanción con infracción a la Constitución y

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