ZAVALA/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN ALFONSO RAICEVICH FAUNDEZ, Abogado, defensor penal de confianza de don FELIPE ANDRÉS ZAVALA CORTEZ, en causa RIT 2189-2015, RUC 1401219588-6, correspondiente al Juzgado de Garantía de Ovalle, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de septiembre de 2023 dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle, don Luis Alberto Muñoz Caamaño, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y en su lugar, rechazó el recurso de apelación por ser improcedente. Indica que se dedujo un recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023, el siguiente tenor: “A lo principal y otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto con fecha 12 de julio de 2023” Explica que, a su vez, la resolución de fecha 12 de julio de 2023 señala: “A lo principal; Vistos: Que, comparece el abogado Juan Alfonso Raicevich Faundez en representación del condenado sentenciado Felipe Andrés Zavala Cortez, cédula de identidad N°18.138.122-1, solicitando dejar sin efecto la cancelación de la licencia de conducir del condenado o autorizar la renovación de la misma, establecida en la sentencia de fecha 08 de febrero de 2016. Que, a fin de analizar la petición de la defensa, es necesario tener en consideración, en primer término, que la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados es una pena principal conjunta a la pena de quinientos cuarenta y un (541) de presidio menor en su grado medio, cuyo cumplimiento no consta en esta causa. En segundo lugar, el inciso final del artículo 208 de la Ley de Tránsito, señala: “En los casos que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor”, resultando facultativo para el tribunal proceder al alzamiento siempre que hayan transcurridos 12 años desde la dictación de la sentencia, supuestos que tampoco se cumplen en este caso. Que, en mérito de los fundamentos expuestos anteriormente, se rechaza la solicitud de alzamiento de la cancelación de la licencia de conducir del sentenciado Zavala Cortez. Al primer otrosí; téngase por acompañado documentos. Al segundo otrosí; téngase por acreditada la personería del abogado Juan Alfonso Raicevich Faundez, para actuar como abogado defensor de confianza del sentenciado Felipe Andrés Zavala Cortez. Al tercer otrosí; téngase presente y notifíquese en la forma solicitada.” Sostiene que la resolución en alzada es susceptible de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que la resolución pone termino al procedimiento o hace imposible su continuación, a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por JUAN ALFONSO RAICEVICH FAUNDEZ, en representación de don FELIPE ANDRÉS ZAVALA CORTEZ, en contra de la resolución de 14 de septiembre de 2023, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle don Luis Alberto Muñoz Caamaño, en causa RIT 2189-2015, RUC 1401219588-6. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1088-2023 (Penal)
Texto Completo (Preview)
Zavala Cortez, Juan Alfonso Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Hecho. Rol N°1088-2023 La Serena, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN ALFONSO RAICEVICH FAUNDEZ, Abogado, defensor penal de confianza de don FELIPE ANDRÉS ZAVALA CORTEZ, en causa RIT 2189-2015, RUC 1401219588-6, correspondiente al Juzgado de Garantía de Ovalle,
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