VICTOR CONTRERAS ESPINOZA / ACOSTA E HIJO LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT T-49-2022, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado, ambas pretensiones con cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia de 13 de abril de 2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto rechazó en su totalidad las acciones incoadas por Víctor Ramón Contreras Espinoza, en contra de la sociedad Acosta e Hijo Limitada y de Silvia Marianela Acosta Fernández. En contra de dicha sentencia Juan Carlos González Barahona, abogado de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El 25 de mayo de 2023, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible dicha impugnación, fijándose su vista para la audiencia del día 12 de septiembre pasado. Primero: Como se mencionó, el recurso de nulidad se ampara en la causal prevista en al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Se funda el libelo en que la sentencia definitiva impugnada incurre en una infracción al principio de razón suficiente, toda vez que da por asentado que el actor no sabe leer ni escribir, pero califica esta situación como insuficiente para establecer que se afectó su capacidad de autodeterminación y resultó anulada su voluntad al momento de suscribir el finiquito de la relación laboral, reconociéndole, en consecuencia, poder liberatorio a esa convención, pese que, por su analfabetismo, el demandante no pudo tener acceso o alcance a los términos de dicho acuerdo. Solicita que, en caso de acogerse el recurso, se anule la sentencia definitiva y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que el demandante fue víctima de vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión
Fundamentos
considerando décimo tercero, señala la sentenciadora que resulta a lo menos cuestionable en todo caso, más allá de los hechos asentados, que debido al analfabetismo del actor, no se hubiese actuado con mayor prolijidad y cuidado con él por la demandada, deferencia mínima que pudo tenerse con un trabajador que sirvió por un periodo extenso, no obstante lo cual, no se aportó elementos indiciarios relevantes, para inferir con razonabilidad que la decisión de exoneración haya sido producto de una vulneración de derechos, y que el finiquito sea nulo. Tercero: Adicionalmente, se debe señalar que es posible advertir del finiquito invocado en el juicio por las partes como fundamento de sus respectivas alegaciones, que este figura otorgado ante el notario público de Puente Alto Eugenio Camus, por Acota e Hijo Limitada y Víctor Contreras Espinoza, el 24 de mayo de 2022, dando cuenta de la relación laboral entre ellos desde el 1 de enero de 2016 y el 11 de abril de 2022, cesando dicho vínculo por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores; y de un pago recibido por este último del orden de $512.502.- Luego, se estampa la firma y huella el trabajador, y el señalado ministro de fe suscribe el documento en su parte final, con la siguiente leyenda, que se transcribe en lo pertinente: “Leyó, ratificó y firmó, como Trabajador (a)”. Cuarto: En relación a la causal esgrimida, esto es, la existencia de una infracción manifiesta a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se debe considerar que ésta configura un sistema de libre valoración de la prueba, al que se coloca como límite la racionalidad de la decisión (Michele Taruffo, Simplemente la Verdad, El Juez y la Construcción de los Hechos, p. 185). Por ello, se ha dicho que, dentro de sus características, impone que la justificación acerca del alcance de cada prueba sea efectuada caso a caso, sin obedecer a criterios predeterminados, y sea luego sometida al control externo que pueda efectuarse de la motivación (mismo autor, La Prueba de los Hechos, p. 403). Dentro del deber que impone la sana crítica al juez, entonces, se encuentra la necesidad de efectuar un examen particular de las pruebas disponibles, y luego la realización de una ponderación universal de todas esas evidencias, para determinar si con ello confirma o no las hipótesis invocadas por los litigantes (Jordi Ferrer, La Valoración Racional de la Prueba, pp. 45 y sgtes.), lo que es ratificado por el artículo 456 del Código del Trabajo. Por cierto se han establecido, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, una serie de parámetros para valorar los medios de prueba en particular (por ejemplo Jordi Nieva, Valoración de la Prueba, pp. 209 y sgtes.). Fluye también de la causal esgrimida, que el disvalor que sanciona el legislador procesal laboral consiste en una vulneración patente o clara a las reglas de valoración en estudio, ello por tra
Fallo
fallo resuelve la excepción de finiquito, aseverando, tras el análisis de los antecedentes hechos valer, que no permiten concluir, según las directrices de la lógica y las máximas de la experiencia, que existió algún vicio del consentimiento en el actor para suscribir dicha convención, al no configurar un error, fuerza o dolo al momento de su otorgamiento ni de modo previo a éste. Continúa exponiendo que los relatos, si bien dan cuenta de que el demandante no saber ni escribir, son insuficientes para constituir los alegados vicios, pues siendo atendible dicha carencia, no conllevan a la convicción de la falta de comprensión de lo que se estaba realizando en dicho acto. En el considerando décimo tercero, señala la sentenciadora que resulta a lo menos cuestionable en todo caso, más allá de los hechos asentados, que debido al analfabetismo del actor, no se hubiese actuado con mayor prolijidad y cuidado con él por la demandada, deferencia mínima que pudo tenerse con un trabajador que sirvió por un periodo extenso, no obstante lo cual, no se aportó elementos indiciarios relevantes, para inferir con razonabilidad que la decisión de exoneración haya sido producto de una vulneración de derechos, y que el finiquito sea nulo. Tercero: Adicionalmente, se debe señalar que es posible advertir del finiquito invocado en el juicio por las partes como fundamento de sus respectivas alegaciones, que este figura otorgado ante el notario público de Puente Alto Eugenio Camus, por Acota e Hijo Li
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San Miguel, a diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes RIT T-49-2022, sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado, ambas pretensiones con cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia de 13 de abril de 2023, el Juzgado de Letras del Trabajo d
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