SEPÚLVEDA/RIVAS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de agosto de 2023 compareció el abogado don Andrés Esteban Rivas Pérez, deduciendo recurso de protección en favor de doña Alejandra Mariela Sepúlveda Viera, chilena, casada, bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, Técnico en Turismo, cédula de identidad número 7.529.544-8, con domicilio en Reserva N°. 2, Lote 4 D, Algarrobito, comuna de La Serena, Región de Coquimbo y en favor de Gustavo Adolfo Rahmer Bass, chileno, divorciado, Ingeniero Civil, cédula de identidad N°. 11.763.270-9, con domicilio en 5570 Nord, Vía Umbrosa, Tucson, Arizona, Estados Unidos de Norteamérica; o bien, en Pasaje Los Naranjos Norte, N°. 596, de la comuna de Curicó, Región del Maule; en contra de doña Roxana Luisa Rivas Pérez, cédula de identidad número 8.541.323-6, viuda, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Parcela N°10, Lote K, Proyecto Parcelación Pancul, comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia. Indica que los recurrentes son dueños en partes iguales de un inmueble rural, que adquirieron mediante escritura pública de compraventa de fecha 14 de septiembre del año 2004, otorgada ante el Notario Público de Los Lagos, don Roberto Silva Ruiz, Repertorio N°257 del año 2004, cuyo título, se encuentra inscrito a fojas 402, bajo el N° 629 del Registro de Propiedad del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos-Futrono, ubicado en la comuna de Los Lagos, denominado Lote I, resultante de la subdivisión del resto del Lote Uno de la parcela diez del Proyecto de Parcelación Pancul, ubicado en la comuna de Los Lagos, de una superficie aproximada de dos coma tres hectáreas, y que presenta, conforme a su título inscrito, los siguientes deslindes especiales: NORTE, en ciento veintiuno coma cincuenta metros con lote D de anterior subdivisión, ya transferido, de la misma Parcela diez del vendedor, don Alfredo Henríquez Iturra; SUR, en ciento ocho coma cincuenta metros con lote Uno de la misma parcela diez del vendedor, don Alfredo Henríq
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida consiste en la instalación de un cerco, construcciones y árboles que impediría el libre acceso y salida de los recurrentes por el camino de servidumbre, lo que vulneraría su derecho de propiedad. 3° Que, por su parte, se prescindió del informe de la recurrida. 4° Que, como aparece de los antecedentes esgrimidos, el acto que motiva el recurso es la construcción de un cerco y fosa séptica dentro de la franja de servidumbre del predio sirviente que impide el acceso a la mencionada franja y se ha cercado la franja de servidumbre. Por lo dicho, esta Corte debe determinar si el actuar de la parte recurrida constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnera los derechos constitucionales de la parte recurrente. 5° Que el actuar de la parte recurrida se caracteriza por tener origen, de un modo exclusivo, en su propia voluntad, de forma tal que no se aprecia motivo o razón que lo justifique. Súmese a lo señalado que, si se razona sobre la base de imposibilidad de acceder por el único camino de entrada a su propiedad, se reafirma la ausencia de un fundamento racional de la conducta que ha motivado el recurso deducido, por lo que el actuar mencionado debe ser calificado como arbitrario. Por lo indicado, la acción deducida debe ser aceptada. 6° Que es indisputada la existencia de un contrato de servidumbre del que nacen derechos y obligaciones para las partes, siendo los primeros indubitados para estos efectos. Así, en virtud del artículo 1545 del Código Civil, todo contrato válidamente celebrado es “...una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales...”. En este orden de ideas, los contratos no pueden dejar de cumplirse y deben ser ejecutados de buena fe, de forma de dar vigencia jurídica tanto a éstos como a los derechos fundamentales. En dicho contexto, la recurrente, en su calidad de dueña del derecho real de servidumbre, tiene el derecho de acceder a la franja de servidumbre y ejecutar las acciones necesarias para la operatividad del camino, lo que es impedido por el actuar de la recurrida, produciéndose una perturbación al derecho de dominio, tutelado entre otras normas legales, por el artículo 582 del Código Civil. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de los recurridos es ilegal, en tanto la obligación contractual les obliga a su estricto cumplimiento, salvo causa legal, no esgrimida al efecto. En conformidad a lo recientemente señalado, el actuar d
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Andrés Esteban Rivas Pérez, en representación de doña Alejandra Mariela Sepúlveda Viera y de Gustavo Adolfo Rahmer Bass, en contra de doña Roxana Luisa Rivas Pérez, por tanto, se ordena que los recurridos demuelan y retiren el mencionado cerco de la franja de servidumbre, y que retiren, también, todos los materiales y construcciones, dentro del plazo de 10 días contados desde que la presente sentencia esté firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto del numeral 15 del autoacordado del recurso de protección. En caso de no cumplirse con lo anterior, se autoriza al recurrente para hacer todo lo señalado a costa de los recurridos, con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 1402 – 2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 07 de agosto de 2023 compareció el abogado don Andrés Esteban Rivas Pérez, deduciendo recurso de protección en favor de doña Alejandra Mariela Sepúlveda Viera, chilena, casada, bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, Técnico en Turismo, cédula de identidad número 7.529.544-8, con domicilio en Reserva N
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