SANTALLA DE DURÁN SHIRLEY ROSSIO Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Héctor Gómez Veliz y Cristian Godoy Pérez, abogados a favor de Shirley Rossio Santalla de Durán, quien actúa en representación de sus hijas menores de edad Katherin Camila Durán Santalla, Viviana Durán Santalla y Sarah Gabriela Durán Santalla, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan, en síntesis, que los recurrentes ingresaron en Chile en diciembre de 2019, por paso habilitado y en condición de turistas. Añaden que durante el año 2022, la recurrente Shirley Santalla realizó una solicitud de prórroga de visa temporaria la cual no fue acogida a trámite por contar ya con un permiso de residencia en trámite, situación en la que se encuentra hasta hoy sin obtener respuesta aun. Indica que las menores de edad realizaron su solicitud de residencia temporaria el 24 de agosto de 2020 sin haber pronunciamiento o respuesta por parte de la autoridad migratoria. Finalmente, solicitan se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de esta recurrente, al no pronunciarse sobre la Solicitud de Residencia Definitiva, lo que la ha privado de su garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un plazo no superior a 30 días a fin de que el ente público se pronuncie sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva de autos. Acompañan documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de las solicitudes presentadas. Indica, que respecto de la solicitud de doña Shirley Santalla, se le concedió un permiso de residencia temporal por 2 años, mediante Resolución Exenta 43758 de 22 de septiembre de 2023, y en cuanto a la solicitud de las menores de edad, se les otorgó permiso de residencia temporaria e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado solicitudes de visa temporaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta 43758 de 22 de septiembre de 2023, se concedió permiso de residencia temporal por 2 años, y en cuanto a la solicitud de las menores de edad, se les otorgó permiso de residencia temporaria en la condición de dependientes. TERCERO: Así entonces, apareciendo de lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2595-2023 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen don Héctor Gómez Veliz y Cristian Godoy Pérez, abogados a favor de Shirley Rossio Santalla de Durán, quien actúa en representación de sus hijas menores de edad Katherin Camila Durán Santalla, Viviana Durán Santalla y Sarah Gabriela Durán Santalla, por quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica