SIN INFORMACION

CENEL TOUSSAINT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Cenel Toussaint, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que postuló a la permanencia definitiva el 7 de agosto de 2021, pagando los derechos el 20 de febrero de 2023. Pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre su solicitud y así pueda obtener su carnet. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, ya que ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la parte recurrente. Indica que el 2 de agosto de 2021, el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país, y el 4 de enero de 2023, la solicitud de permanencia avanzó a la etapa de pago de derechos, los que fueron pagados el 20 de febrero del año en curso. Manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 23321104, de fecha 23 de agosto de 2023, se resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, fundado en que, de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, el actor se encuentra fuera del país desde el 4 de marzo de 2020. Además, se resolvió restituir al titular o su representante, la suma correspondiente a los derechos pagados por el permiso de residencia definitiva. Acompaña documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 07 de agosto de 2021 solicitud de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 23321104, de fecha 23 de agosto de 2023, se resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, toda vez que según los registros, éste permanecería fuera del territorio nacional. TERCERO: Así entonces, apareciendo de lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2586-2023 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Cenel Toussaint, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que postuló a la permanencia definitiva el 7 de agosto de 2021, pagando los derechos el 20 de febrero de 2023. Pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre su solicitud y así pueda obtener su carnet. Acompaña documento

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