RIVERA / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en favor de Cristian Eugenio Rivera López en contra de la Prefectura Marga Marga representada por el Coronel de Carabineros Sr. Mario Felipe Recabarren Leiva, por la omisión arbitraria e ilegal de no emitir dentro de plazo legal Dictamen a fin de pronunciarse sobre la propuesta de absolución administrativa contenida en Ampliación de Vista Fiscal de 25 de octubre de 2022, dictado en sumario administrativo iniciado contra el actor el 02 de enero de 2022, fecha en que se encontraría dado de baja con efectos inmediatos, entendiendo con ello, que se priva y perturba sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°s 1,2 y 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Indica que el hecho que funda la persecución de la responsabilidad administrativa ocurrió el 01 de enero de 2022, agrega que con fecha 05 del mismo mes y año mediante Resolución Exenta N° 1 de la Prefectura Marga Marga N° 10, notificado el misma día al actor, el Prefecto de la época dispuso la baja por conducta mala y con efecto inmediato del cabo 1ro. de Carabineros, Sr. Cristian Eugenio Rivera López de la dotación 2da de la Comisaría de Quilpué, en conformidad a lo establecido en el artículo 127, N° 4) inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascenso del Personal de Carabineros N°8, en relación con el artículo 23° letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11, por el hecho de violencia intrafamiliar denunciado por su ex pareja madre de su hijo el 01 de enero de 2022. Agrega que como consecuencia de lo anterior, se ordenó por parte del Prefecto de Carabineros la instrucción de un Sumario Administrativo por medio de la Orden de Sumario N° 16424/1 de fecha 07 de enero de 2023, a cargo del Fiscal Sumariante de la Fiscalía Administrativa correspondiente a la Prefectura Marga Marga N° 10. Añade que instruido el sumario administrativo el Fiscal Sumariante formuló los cargos en contra del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo reprochado por vía constitucional es no emitir la recurrida, dentro del plazo legal Dictamen sobre la propuesta de absolución administrativa contenida en la Ampliación de Vista Fiscal, evacuada en el sumario administrativo iniciado contra el actor el 02 de enero de 2022, solicitando la actora se ordene “emitir dicho Dictamen a fin de pronunciarse sobre la propuesta de absolución administrativa contenida en Ampliación de Vista Fiscal de 25 de Octubre de 2022 pronunciado en sumario administrativo y el pago íntegro de todas las remuneraciones, beneficios y emolumentos que le fueron cesados o en subsidio, disponer cualquier otra medida destinada a restablecer el imperio del derecho, con costas”. Segundo: Que, informando la recurrida justifica el retardo en el hecho que habiéndose evacuado informe de fiscal, con posterioridad, se formularon cargos en contra de la denunciante, lo que se tramitó en la misma causa y que motivó una serie de diligencias que culminaron a lo menos el 03 de agosto de este año, fecha en la cual se remitieron los antecedentes para su decisión. Tercero: Que, en las condiciones antes anotadas queda de manifiesto que aun existiendo justificación en el retardo hasta la fecha que quedó en condiciones para resolver, esto es, “03 de agosto de 2023”, han transcurrido más de 30 días sin que haya excusa ni en la contestación del recurso ni en estrados, sobre el motivo de la dilación fiscal máxime cuando en el dictamen se está solicitando la absolución del Cabo 1ro, de Carabineros Sr. Cristian Eugenio Rivera López de la dotación 2da de la Comisaría de Quilpué, suspendido de sus funciones desde el 01 de enero de 2021 por Resolución Exenta N° 1 de la Prefectura Marga Marga N°10. Cuarto: Que el artículo 27 de la ley N°19.880 establece “el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Este plazo no obstante la justificación entregada, ha excedido con creces, resultando la omisión de la recurrida en ilegal y afectando la garantía del inciso Quinto N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que motiva acoger el presente recurso en los términos que se señalará en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por lo expuesto, pide acoger la presente acción cautelar y se ordene emitir Dictamen a fin de pronunciarse sobre la propuesta de absolución administrativa contenida en Ampliación de Vista Fiscal de 25 de Octubre de 2022 dictado en sumario administrativo y el pago íntegro de todas las remuneraciones, beneficios y emolumentos que le fueron cesados o en subsidio, disponer cualquier otra medida destinada a restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, evacua informe Sr. Oliver Matteo Córdova Teniente Coronel de Carabinero, quien realizando una pequeña síntesis de los hechos expuestos por la recurrente indica que respecto de la excesiva dilación del proceso que reclama el actor, esta no sería tal, ya que si bien manifestó conformidad respecto de la Ampliación a la Vista Fiscal del Ex cabo 1ro, no fue así el caso de su representada la cabo 2do, ya que el abogado Luis Railef Balmaceda representaría a ambas partes. Agrega que la Cabo 2da deseaba prestar declaración voluntaria y jurada ante un Ministro de fe, donde declaró lo sucedió el 01 de enero de 2022, indicando que lo denunciado no correspondía a la realidad de lo sucedido. Y que en la Ampliación de Vista Fiscal donde se propone reincorporar al Cabo 1ro, también se propone sancionar con diez días de arresto a la cabo 2do, y que ante esto, el abogado interpuso Recurso de Contestación de Cargos, con fecha 24 de marzo de 2023 y solicitando en un otrosí un término probatorio. Atendido lo anterior, el 01 de agosto de
Texto Completo (Preview)
edp C.A Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en favor de Cristian Eugenio Rivera López en contra de la Prefectura Marga Marga representada por el Coronel de Carabineros Sr. Mario Felipe Recabarren Leiva, por la omisión arbitraria e ilegal de no emitir dentro de plazo legal Dictamen a fi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica