REYES/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Reyes Henríquez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos investigativos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2023 dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5830-2023, por la cual dicho Tribunal declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada con esa misma fecha, que revocó la medida cautelar de internación provisoria, respecto de los imputados menores de edad Benjamín Enrique Galaz González y Jostin Freddy Jesús Cáceres Álvarez, formalizados por los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado. Expresa que la sentenciadora fundó su decisión indicando que el artículo 149 del Código Procesal Penal no contempla como supuesto la internación provisoria, la que tiene fines y requisitos diversos a la prisión preventiva, las cuales no pueden ser asimiladas, existiendo además una expresa disposición del artículo 5° del Código Procesal Penal que impide aplicar por analogía una norma restrictiva de derechos como es el caso del citado artículo 149. Sostiene que el recurso de apelación deducido procedía en la forma en que fue planteado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 370 letra b), en relación con el artículo 149 del mencionado código. Señala que ello debe relacionarse con lo establecido en la ley N° 20.084, en particular, con su artículo 27, inciso primero, que contempla un reenvío a las normas generales y que, en una interpretación armónica, resulta extensiva a la situación contemplada en el artículo 149 del Código Procesal Penal. En especial, el artículo 32 de la ley Nº 20.084, que contempla la posibilidad de imponer, como medida cautelar personal, la internación provisoria en un centro cerrado, no obstante su regulación en una ley especial, comparte la naturaleza jurídica de las medidas cautelares pe
Fundamentos
considerando que su naturaleza es equivalente a la de la prisión preventiva y atendida la remisión del artículo 27 de la ley al Código Procesal Penal, como cuerpo legal supletorio, es necesario acudir a la regulación de éste sobre prisión preventiva para extraer, entre otras materias, las reglas sobre requisitos de procedencia, posibilidad de revisión y régimen recursivo, incluyendo en este último ámbito, la apelación verbal. Finaliza solicitando que acoja el recurso de hecho y se declare que es admisible la apelación interpuesta por el Ministerio Publico, ordenando que se le remitan los antecedentes y que los retenga a fin de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, Jueza Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, señaló haber dictado la resolución recurrida -que deniega la apelación verbal interpuesta en contra de aquella decisión de que sustituyó la internación provisoria de los adolescentes- por los fundamentos plasmados en la misma, que dicen relación con que la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes no puede ser asimilada a la prisión preventiva para los efectos del artículo 149 del Código Procesal Penal, norma excepcional que permite la apelación verbal respecto de las situaciones que describe y que dice relación con la prisión preventiva. Explica que la disposición aludida no contempla como supuesto para la concesión de la apelación verbal, la resolución que sustituye la internación provisoria, medida que tiene fines de procedencia y requisitos diversos a la cautelar de privación de libertad de los adultos. Más aun, por expreso mandato del artículo 5 del Código Procesal Penal, al tratarse el artículo 149 de una norma restrictiva del derecho a la libertad -ya que de ser concedida la apelación verbal debe efectuarse en ambos efectos, a diferencia del régimen normal de las apelaciones en materia que deben ser concedidas en el sólo efecto devolutivo- no puede aplicarse por analogía. Precisa que, si bien es posible apelar en contra de la resolución que sustituyó la internación provisoria de los adolescentes, ésta debe seguir las reglas generales -por escrito y dentro de quinto día, y la misma debería ser concedida en el sólo efecto devolutivo-. TERCERO: Que, del mérito de lo expuesto, y lo prevenido en el artículo 149 del citado cuerpo legal, se tiene que la situación acaecida en la audiencia de 4 de septiembre último corresponde precisamente a aquellas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado o como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisoria de aquel, toda vez que, la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a la situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 27 de la ley N°20.084 prescribe que la investig
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 369 y 370, letra b), del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución 4 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución de la misma fecha, que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria respecto de los adolescentes Benjamín Enrique Galaz González y Jostin Freddy Jesús Cáceres Álvarez por las cautelares de los artículos 155 letras a), b) y g) del Código Procesal Penal, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 5830-2023, debiendo remitir dicho Tribunal los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal. Elévense los antecedentes por interconexión. Comuníquese. N°Penal-4635-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Reyes Henríquez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos investigativos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2023 dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5830-2023, por la cual dic
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