COMERCIAL E INVERSIONES ARAUCO SPA/VALENZUELA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO: A folio N°1, comparece el abogado don Francisco Alejandro Neira Campos, en representación de Comercial e Inversiones Arauco SpA, RUT número 96.881.470-2, ambos domiciliados en calle Los Lingues N°950, Isla Teja, quien interpone acción de protección en contra de doña Fernanda Andrea Valenzuela Risco, cédula de identidad número 20.061.594-8, de doña Daniela Andrea Pino Valenzuela, cédula de identidad número 17.513.097-7 y en contra de todos los ocupantes ilegales de su predio quienes pueden ser habidos en Ruta T-60 (camino Viejo de La Unión), km. 36, sector Los Ulmos, comuna de Paillaco; en su defecto, en la misma ruta, km. 19, comuna de Valdivia; o bien, en el sector de Huequecura S/N°, comuna de La Unión, por el siguiente hecho: Indica que su representada es dueña de una propiedad denominada “Fundo Peñablanca”, ubicado en la comuna de Paillaco, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, que tiene una superficie aproximada de 497,40 hectáreas y con los deslindes que indica en su presentación a nombre de la recurrida. Refiere que con fecha 15 de julio de 2023 tomó conocimiento de que las recurridas junto a un número indeterminado de personas usurparon 6,13 hectáreas de su propiedad, con la finalidad de asentarse, construir viviendas y sustraer leña, erigiendo construcciones irregulares y conectándose clandestinamente a la red de energía eléctrica, sin su autorización y consentimiento; también han amenazado incendiar la propiedad de la recurrente y la de un vecino de ésta, y advertido que, en caso necesario, podrían agredir o incluso dar muerte a empleados de la sociedad afectada. Agrega que los recurridos izaron una bandera mapuche, aduciendo ser integrantes de una comunidad indígena denominada “Huichicoy Colipí”, del sector rural de Huequecura y que, según indagaciones, se trataría de miembros de una banda criminal organizada dedicada a la usurpación de terrenos fiscales y particulares de la zona, con fines especulativos y ánimo de lucro, hoy sometido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver el recurso de protección planteado, es previo señalar que éste fue creado para restaurar el imperio del derecho y proteger el orden jurídico vigente cuando éste se ve alterado a causa de actuaciones arbitrarias o ilegales que perturban o amenazan el legítimo ejercicio de algunas de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Por un lado, la arbitrariedad obligatoriamente debe vincularse con la noción de un actuar o una omisión que breguen con la lógica y la recta razón, contrariando el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o desvarío. Por otro lado, la existencia de ilegalidad aglutina la idea de lo contrario a derecho, o, más técnicamente, el no respetarse o infringirse una norma jurídica. SEGUNDO: Que, en relación con lo señalado debe considerarse además, que el recurso de protección constituye una solución y remedio eficaz para prestar inmediato amparo al afectado, cada vez que una garantía de libertad o un derecho fundamental esté o pueda estar amenazado, restringido o coartado por actos u omisiones ilegales o arbitrarias de un órgano del Estado o de un particular.
Fallo
Por tanto, se requiere adoptar tal solución cuando se pretende la restauración del derecho agraviado y en el cual se busca precisamente que sea posible y efectivo el restablecimiento del “statu quo” vigente al momento en que se produjo el acto lesivo al ejercicio de un derecho amparado por el artículo 20. TERCERO: Que, en el caso en estudio el recurrente refiere infracción a la garantía constitucional del artículo 19 N°3 inciso 5° y N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que las recurridas habrían usurpado una porción de 6.13 hectáreas de su propiedad procediendo a la construcción de viviendas y a sustraer madera. Por su parte, las recurridas refieren pertenecer a una comunidad indígena, que se encuentran asentadas en el lugar desde tiempos inmemoriales, que éste tiene carácter ceremonial y se trata de un lugar distinto al de propiedad de los recurrentes. CUARTO: Que, como cuestiones necesarias para resolver adecuadamente el presente recurso, debe despejarse en primer lugar si ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte de las recurridas, cuestión que requiere para su evaluación el sentar previamente sobre qué propiedad se construyó y si se alteró la situación de facto previa, todas cuestiones que del tenor contrario de los dichos de las partes y documentos y fotografías acompañados no es posible dilucidar. QUINTO: Así las cosas, siendo la presente acción constitucional una de naturaleza cautelar y de urgencia, instituida para restablecer el im
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Valdivia, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: PRIMERO: A folio N°1, comparece el abogado don Francisco Alejandro Neira Campos, en representación de Comercial e Inversiones Arauco SpA, RUT número 96.881.470-2, ambos domiciliados en calle Los Lingues N°950, Isla Teja, quien interpone acción de protección en contra de doña Fernanda Andrea Valenzuela Risco, cédula de identidad número 20.061.
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