TAMARA GONZÁLEZ CONTRERAS / CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO TORREÓN
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte 428-2023, RIT M 16-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintitrés de junio último, se rechazó la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Tamara Constanza González Contreras en contra de la Corporación Educacional Colegio Torreón. Contra dicha decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las reglas de la sana crítica al valorar el sentenciador la prueba, específicamente, los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción. Declarado admisible el recurso por la Primera Sala de esta Corte, se procedió a su vista ante las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y el ministro Patricio Martínez Benavides.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando que al valorar la prueba rendida en el juicio, el sentenciador infringió los principios de la lógica de razón suficiente y de no contradicción. Afirma en primer término que se infringe el principio de no contradicción, en virtud del cual,afirma, “si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo”, afirmando que ello ocurre en los considerandos duodécimo y decimosexto desde que en el primero el tribunal razona que las necesidades de la empresa que permiten el despido de un trabajador deben tener el carácter de graves e insuperables para el empleador, y, en cambio, en el otro considerando mencionado acogió como justificación del despido una diferencia de 8% entre los montos recibidos por SEP y los gastos por dicho concepto, sin considerar otros factores que puedan afectar la situación económica global del colegio, tomando en especial consideración que se trata de un establecimiento particular subvencionado, que recibe financiamiento a través de diversas fuentes, incluyendo los aportes de los propios apoderados; cuestión que, a su juicio, como expresamente lo señala en el arbitrio, no reviste el carácter de grave e insuperable. A continuación cuestiona las conclusiones a las que arribó el tribunal al analizar los balances de los años 2021 y 2022 de la referida Corporación, señaladas por el tribunal en el considerando siguiente, es decir, el decimoséptimo, Luego la parte recurrente rebate la conclusión a la que arriba el tribunal en el considerando decimoctavo, en orden a que se justificó el motivo por el que se desvinculó a la actora y no a otra trabajadora, argumentando que no ponderó adecuadamente el contenido del Plan de Reactivación Educativa 2023, por el que el Ministerio de Educación desarrolló en el año 2022, una política pública de reactivación educativa integral, derivada de las consecuencias de la pandemia por COVID-19. Afirma que, el hecho de que, como se señala en el documento, el gobierno estimara un presupuesto anual de 250 mil millones de pesos para esta reactivación educativa, la cual se ordenó en tres ejes centrales: 1. Convivencia y salud Mental, referida a atender los aspectos socioemocionales de convivencia, equidad de género y salud mental; 2. Fortalecimiento de aprendizaje, a fin de fortalecer la acción pedagógica y 3. Asistencia y revinculación educativa, con el objetivo de garantizar integralmente las trayectorias educativas de niños, niñas, adolescentes y adultos, no importa o justifica la desvinculación de la demandante, fonoaudióloga, desde que dicho plan tiene por objeto nivelar a los estudiantes, debido al perjuicio o diminución del aprendizaje durante la época de la pandemia. Además, para implementar dicho plan el MINVU (sic) dispuso de recursos extras para
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 428-2023, RIT M 16-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintitrés de junio último, se rechazó la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Tamara Constanza González Contreras en contra de la Corporación Educacional Colegio Torreón. Contra dicha decisión la parte deman
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica