TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA SANDRA ELCIRA PRADO BARRERA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2100791005-0, RIT N° O-747-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el pasado 23 de mayo, condenando a Sandra Elcira Prado Barrera, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias legales, como autora de un delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, sorprendido en la comuna de Iquique el 6 de septiembre de 2021, eximiéndola del pago de las costas de la causa. En representación de la sentenciada Prado Barrera, la Defensora Penal Pública doña Paulina Aracena Andía, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistieron el Defensor Penal Público don Sebastián Astorga Pallares, y el abogado del Ministerio Público don Stephan Justiniano Hofer. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la sentenciada plantea como causal de nulidad, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso, reproduce los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, que en opinión del persecutor configuran el delito de receptación de especies, al tenor del artículo 456 Bis A del Código Penal. Respecto a la causal alegada, indica que ésta conlleva que de no haber cometido el error de derecho, el tribunal debió haber impuesto una pena inferior a la acusada, situación que estima ocurre en autos, toda vez que, luego de existir un veredicto condenatorio y que se diera paso a la discusión del artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa solicitó se reconociera la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendida la declaración prestada en el juicio por la acusada, quien si bien señala razones distintas por las cuales habría estado en poder de las especies, lo cierto es que renuncia a su derecho a guardar silencio y reconoce que efectivamente fueron encontradas en su domicilio especies de propiedad de la víctima y que desconocía su origen ilícito, lo que se logra ratificar con la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes señalan que ella colabora en todo momento, no oponiendo ningún tipo de resistencia, salvo la solicitud de orden de ingreso a su domicilio. Indica que la forma donde se produce el vicio que funda el presente recurso se encuentra en los considerandos Décimo al Décimo Tercero del

Fallo

fallo de autos, que al efecto transcribe de manera íntegra. Explica que en definitiva, en el delito de receptación se impone una pena mayor al mínimo establecido por el legislador, cuando se ha reconocido incluso una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, como es el artículo 11 N° 6 del Código Penal, resultando evidente un error que necesariamente debe ser subsanado, pues la pena excede sin justificación el marco mínimo señalado por la ley, además de negar la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena argumentando solamente la existencia de sentencias posteriores. SEGUNDO: Que argumenta la recurrente que la aplicación del derecho infraccionando los preceptos citados influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se condena a su representada a una pena mayor y de carácter efectiva, pese al reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y en este sentido se le ocasiona un grave perjuicio. Solicita acoger el recurso de nulidad interpuesto, invalidando el referido fallo, y dictando en su lugar sentencia de reemplazo, que acceda a la petición de la defensa en relación al quantum de la pena, considerando que si bien rechaza la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo cierto es que sí reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6, debiendo la pena no superar la de presidio menor en su grado mínimo de 61 días y acceder al cumplimiento de la misma

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2100791005-0, RIT N° O-747-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el pasado 23 de mayo, condenando a Sandra Elcira Prado Barrera, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de Unid

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