CASTRO/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de julio del año 2023, comparece don Miguel Ángel Riveros Rencoret, abogado, cedula de identidad N°14.153.138-7, domiciliado en calle España 512, oficina 202, ciudad y comuna de San Fernando y para este solo efecto, en calle Mujica 0184, ciudad y comuna de Rancagua, en representación del Senador de la República, don Juan Luis Castro González, chileno, médico, cedula de identidad N°8.045.106-7, domiciliado en calle Mujica N°0184, ciudad y comuna de Rancagua, a su vez en representación de 87 familias que componen la Comunidad La Moranina - Tuniche, según nómina que acompaña en un otrosí de su presentación y viene en deducir recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por su Secretaria Regional Ministerial, doña María de los Ángeles Latorre Escandón, Chilena, Arquitecta, C. I. N°15.112.654-5, domiciliados en Cuevas 530, piso 1, comuna de Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que la comunidad La Moranina - Tuniche, se ha visto afectada por el proceso de expropiación que se lleva a cabo en razón de la Ampliación Ruta H-10 y Ruta H-210, por parte del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Publicas Dirección de Vialidad. Señala, que más allá de la cantidad de familias que la componen, la comunidad en cuestión se trata de 75 niños, 41 adultos mayores, 107 mujeres, 115 hombres y 8 personas que presentan diferentes grados de discapacidad. Relata que la expropiación de la que están siendo víctimas, no solo ha venido en interrumpir la normalidad de sus vidas, sino que además ha venido en privar del derecho legítimo de la propiedad y a la propiedad, toda vez el trazado, como deberá informar el MOP, por intermedio de su SEREMI, ha sido proyectado por sobre las viviendas de la Comunidad, lo que como bien se sabe, sólo producirá grandes daños y pérdidas. Afirma que más allá de que pudiese existir el procedimiento respectivo, lo cierto es que, al tratarse de familia vulnerables, están imposibilitados de concurrir de manera informada y asesorada, de la forma que se debe, por cuanto, los recursos necesarios para ello, están lejos de estar disponibles, lo que implica necesariamente una afectación directa sobre ellos y su entorno. Agrega que sus representados, han realizado diferentes gestiones para mitigar la afectación, tanto es así que han recurrido a diferentes instituciones, sin que a la fecha se haya obtenido un resultado favorable, muchos de ellos han comenzado a padecer de diferentes afectaciones a la salud mental, dado que existe una alta probabilidad de que pierdan todo lo que por años han logrado levantar. Asegura que la recurrida ha privado y privará de parte o todo el dominio respecto de los inmuebles de la comunidad La Moranina - Tuniche, mediante un acto expropiatorio que no les ha sido notificado, y en el cual no se han podido ejercer las acciones que la Ley permite para reclamar en contra de éste. Previas citas legales solicita tener por deducido recurso de protección solicitando que se admita a tramitación y que, en definitiva, se acoja declarando: 1.- Resolver que la actitud de la recurrida es ilegal y arbitraria, a la luz de los antecedentes expuestos. 2.- Ordenar a la recurrida, notificar el correspondiente acto expropiatorio. 3.- Adoptar todas las medidas o resoluciones que esta Corte estime conducentes para otorgar la debida y oportuna protección. Con fecha 18 de julio del año en curso y previo a resolver la acción, se ordenó se aclarase por el recurrente el acto u omisión ilegal o arbitrario contra el cual se acciona y la época en la cual tomó conocimiento del mismo. Con fecha 21 de julio del año en curso y dando cumplimiento a lo ordenado compareció la recurrente indicando que con fecha 6 de julio del presente año, se reunió en el Colegio Buen Pastor a los integrantes de la Comunidad La Moranina - Tuniche, con la fin
Fallo
Por tanto, la presente acción cautelar incumple un requisito de forma para su interposición, siendo por tanto improcedente, En cuanto a la afirmación de que ésta no le ha notificado el acto expropiatorio, asegura que esto se debe a que recién se están realizando los trámites administrativos previos al proceso expropiatorio, a mayor abundamiento, aun no se ha otorgado la Recomendación Satisfactoria "RS" por parte del Ministerio de Desarrollo Social, por tanto, el acto expropiatorio aún no se ha dictado. Señala que las únicas acciones que pueden interponer los afectados por una expropiación, son las que señala nuestra Carta Magna en el ya citado artículo N°19 en su numeral 24, relativa a ilegalidad del acto expropiatorio y, las acciones del Decreto Ley N° 2.186, de 1978 que Aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, mencionadas en sus artículos N° 9 y N° 12, haciendo hincapié en que todas estas acciones deben ser conocidas por los tribunales ordinarios de justicia, en específico, el tribunal ante el cual se consignó el monto provisional de la indemnización. En todos estos supuestos, el afectado por una expropiación acciona posterior a la dictación del acto administrativo expropiatorio. Tal circunstancia no ocurre en la especie, puesto que, como se ha mencionado, esto aún no sucede. Asegura no incurrir en actuación arbitraria o ilegal alguna por cuanto la dictación de un acto expropiatorio, tiene como fin la satisfacción de una necesidad publica; no es un acto adm
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de julio del año 2023, comparece don Miguel Ángel Riveros Rencoret, abogado, cedula de identidad N°14.153.138-7, domiciliado en calle España 512, oficina 202, ciudad y comuna de San Fernando y para este solo efecto, en calle Mujica 0184, ciudad y comuna de Rancagua, en representación del Senador de la República,
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