3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

SALDIVIA/GUENANTE

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que el artículo 18-F de la Ley 18.101 no impone la obligación perentoria de acompañar documentos en el caso que el interesado no anuncie acompañarlos, y lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veinte de septiembre del año en curso, y en su lugar se dispone que el Juez a quo deberá pronunciarse acerca del mérito de la oposición de acuerdo a la parte final del artículo citado. Devuélvanse. Rol N° 353-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que el artículo 18-F de la Ley 18.101 no impone la obligación perentoria de acompañar documentos en el caso que el interesado no anuncie acompañarlos, y lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada

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