VARGAS AVEZON JULIO ANDRES / SUSESO - ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS - COMPIN
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el diez de agosto de dos mil veintitrés. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-15080-2023.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-15080-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 3: atendido el mérito de autos y desprendiéndose del sistema computacional que la parte recurrente no dio cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, estese al mérito lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección
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