MP C/ JOSUE DE JESUS FEREIRA IGUARAN
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha cuatro de septiembre del año en curso, condenó a JOSUÉ DE JESÚS FEREIRA IGUARAN, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, además, de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de autor del delito consumado de homicidio calificado. SEGUNDO: Que la abogada doña KATHERINE COCCIO HERNANDEZ, defensora penal pública, en representación del imputado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada precedentemente, fundada en la causal de invalidación del artículo 374 letra f), en relación al artículo 341, ambas del Código Procesal Penal, sustentado en que la sentencia se ha dictado con infracción de lo prescrito en el citado artículo 341, en virtud del cual se dispone que, la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación, por lo que no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Pide que se acoja su libelo y se proceda a anular la referida sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, solicitando expresamente el recurrente que al determinarse el estado procesal de la presente causa se retrotraigan estos autos a la fecha de fijación de juicio oral. TERCERO: Que para fundar la causal en estudio, la recurrente sostiene como antecedentes del recurso, que los hechos de la acusación, calificación jurídica y pena solicitada por el ministerio público se representaron de la siguiente forma, en el
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia recurrida: “Con fecha 2 de agosto del año 2022, aproximadamente a las17:15 horas en el sector del nudo Barón, en avenida Errázuriz a un costado de la línea férrea existente en el lugar, en Valparaíso, el imputado Josué de Jesús Fereira Iguarán se posicionó fuera del ruco que sirve de lugar destinado a la morada de la víctima, cuyo nombre social es Camila Ignacia, sabiendo de su presencia, incendiándola, para acto seguido huir del lugar, ocasionándole a la afectada a raíz de la acción ejercida por el de manera directa e inmediata, su muerte por la acción del fuego, todo lo anterior por disputas sostenidas en horas de la mañana por problemas de droga”. Señala además respecto de las peticiones de la defensa, que ellas se transcriben en el considerando quinto de la sentencia impugnada, en cuanto a los hechos que se dieron por establecidos por el Tribunal, ellos fueron consignados en el considerando “quinto” (sic), y respecto de la calificación jurídica que el tribunal dio a los hechos acusados, se consignan en el considerando décimo cuarto, de la siguiente manera: “Que los hechos narrados en la consideración que antecede, en concepto de este Tribunal, configuran el delito de homicidio calificado, cometido con la circunstancia cuarta del artículo 391 N°1 del Código Penal, esto es, ensañamiento, toda vez que se acreditó que el acusado de este juicio, le quitó la vida a otro ser humano, usando el medio comisivo del fuego, causándole en consecuencia, de forma deliberada e inhumana un dolor que se extendió por poco más de cuatro horas, entre el inicio de las quemaduras que afectaron el 100% de su cuerpo y su deceso en el hospital local:” En el caso sub lite, señala la parte recurrente, se produce un evidente vicio de nulidad al acomodar y exceder en los hechos, otorgados por el ente persecutor y el tribunal oral en lo penal de la sentencia recurrida y, por ende, los que fueron objeto de condena para su representado. CUARTO: Que conforme a la causal invocada, señala la recurrente, que resulta evidente de una simple lectura comparativa, que se modifica la calificación jurídica y se agregan nuevos hechos que no fueron imputados por el ente persecutor y da como hecho probado lo anteriormente expuesto, incorporando la calificante inherente al delito, y expone que resulta que ninguna acusación, ni alegato de apertura, ni evidencia vertida en juicio se desarrolló a fin de afirmar ese hecho y extender la decisión a él, por lo que el tribunal a quo expone la recurrente, va más allá de una “calificación jurídica diversa”, lo que la sentencia hace es fundar la convicción de condena en una conjetura extra juicio del sentenciador, lo que viola el art 341 inciso 1º del Código Procesal Penal, cuestión que cae en la causal del art. 374 letra f) del Código del ramo. QUINTO: Agrega como fundamento de su recurso de nulidad, que “…el sustrato fáctico de la acusación debe contener un hecho básico para que su correlato resguarde de un modo
Fallo
fallo penal, se evidencia en su considerando segundo, el hecho establecido por el ente persecutor, antes transcrito y en el considerando décimo tercero, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal establece el siguiente hecho, como debidamente probado: “Que, con fecha 02 de agosto del año 2022, aproximadamente a las 17:15 horas en el sector del nudo Barón, en avenida Errázuriz a un costado de la línea férrea existente en el lugar, en Valparaíso, el acusado Josué de Jesús Fereira Iguarán se posicionó fuera del ruco donde pernoctaba la víctima, José Ignacio Palma Villarreal, conocida como “Nacha”, prendiéndole fuego, para acto seguido huir del lugar, provocando su muerte por la acción del mismo aumentando deliberada e inhumanamente su dolor.” A continuación, en su motivo décimo tercero, explicita “las razones del cambio de calificación jurídica propuesto por el acusador advertido a los intervinientes por el Tribunal terminado el debate”, explicando que se faculta en el artículo 341 del Código Procesal Penal, para que el Tribunal pueda cambiar la calificación jurídica que el Ministerio Público propone del hecho, en definitiva, conforme a la prueba finalmente rendida en juicio, señalando los sentenciadores que “es el Tribunal quien aplica finalmente el derecho a los hechos que da por acreditados, la única salvedad que existe para el uso de tal opción, es la advertencia previa a los intervinientes para que ellos puedan referirse en sus alegaciones a ello, aceptando la nueva proposición
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha cuatro de septiembre del año en curso, condenó a JOSUÉ DE JESÚS FEREIRA IGUARAN, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, además, de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para
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