SIN INFORMACION

PACIFIC MINING PARTS CHILE SPA/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13870-2023.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece la abogada doña Mónica Pérez Quintana en representación de la parte demandada Pacific Mining Parts Chile SpA, en autos sobre infracción a la propiedad industrial y competencia desleal, caratulados “GEOBRUGG AG/PACIFIC MINING”, conocidos en primera instancia por el 12° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, rol C-749-2021, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su contraparte contra la resolución de diez de agosto del mismo año, que rechazó su solicitud de acumulación de autos. Sostiene que el artículo 100 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que la apelación directa es el único recurso procedente en contra de la resolución que deniega la acumulación de autos. Afirma que la forma en que la contraria presentó sus recursos constituye el ejercicio erróneo de un derecho, extinguiéndose por preclusión su derecho a apelar la resolución antes señalada, motivo por el que solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarándose inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 17 de agosto del presente año. Segundo: Que la norma que sustenta el alegato del recurrente de hecho dispone “De las resoluciones que nieguen la acumulación o den lugar a ella sólo se concederá apelación en el efecto devolutivo.”. Tercero: Que la circunstancia de que el recurso de reposición promovido por vía principal haya sido desechado por el tribunal a quo, no es obstáculo para la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación contra la misma providencia que se haga valer en subsidio, en la medida que este último haya sido deducido en tiempo y contenga

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, dando con ello debido cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. En rigor, desde el punto de vista procesal el planteamiento de cuestiones subsidiarias supone el no acogimiento de aquellas que se promueven por vía principal, sin que se exija una especial vinculación entre ellas o que la propuesta de unas determine o excluya necesariamente la consideración de las otras. Cuarto: Que, en la especie, la apelación deducida por la parte de la demandante satisface las exigencias antes indicadas y se ha interpuesto además contra una resolución judicial susceptible de este medio de impugnación, motivo por el cual corresponde rechazar el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de diez de agosto de dos mil veintitrés, en autos Rol C-749-2021, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago. Déjese copia digital de la presente resolución en el ingreso Corte Civil N° 13870-2023 y manténgase dichos antecedentes para la vista de la apelación pendiente. Comuníquese. N°Civil-14087-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece la abogada doña Mónica Pérez Quintana en representación de la parte demandada Pacific Mining Parts Chile SpA, en autos sobre infracción a la propiedad industrial y competencia desleal, caratulados “GEOBRUGG AG/PACIFIC MINING”, conocidos en primera instancia por el 12° Juzgado de Letras en lo Civil de

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