SAN MARTÍN/FONT
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de marzo del año 2023, comparece don Pablo San Martín Cornejo, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Walker Martínez N° 448, comuna de Peumo, Región del Libertador B. O’Higgins, en favor de doña Emelina Contreras Osorio y doña Carmen Rosa Osorio, ambas pensionadas y domiciliadas en Las Balsas S/N, comuna de Las Cabras, Región del Libertador B. O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Cristobal Font Müller, ingeniero, domiciliado en San Ignacio 3405, Depto. N° 12, comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que las recurrentes doña Emelina Contreras Osorio y doña Carmen Rosa Osorio, de actuales 89 y 87 años de edad, son vecinas del sector de Las Balsas y actuales ocupantes de una propiedad, denominado Lote A, parte de un inmueble de mayor extensión, compuesto de 2 lotes, denominados Lote A y Lote B, la primera de ellas con acceso al Embalse Rapel. Afirma que dicha propiedad es objeto de un juicio de precario interpuesto por el recurrido, en contra de una tercera persona, don Francisco Javier Gálvez, quien falleció durante la tramitación de la causa. Agrega que la causa se encuentra actualmente en tramitación ante esta I. Corte de Apelaciones de Rancagua, causa Rol N° 832-2022, del cuaderno Civil, conociendo de recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia en causa Rol C-93-2021 seguida ante el Juzgado Civil de Peumo. En segunda instancia se encuentra en estado de acuerdo. Señala que pese la situación del demandado y las terceras ocupantes de la propiedad, y anticipándose a la sentencia definitiva de segunda instancia, el recurrido con fecha 7 y 8 de febrero de 2022 procedió a intervenir por la fuerza y contra de la voluntad de las actuales recurrentes, en el predio que éstas ocupan. Asegura que dicha intervención ocurrió por supuestos trabajadores del recurrido, personas que actuaron en su nombre, quienes procedieron a destrozar el acceso a la vivienda que ocupan en el Lote A, mediante excavaciones que provocaron un desnivel entre el terraplén de la carretera y la vivienda, de aproximadamente 3 metros de altura, lo que provocó la interrupción de los servicios básicos de sus representadas, debido a la destrucción del cableado y cañerías, la instalación de una cerca de deslinde de oriente a poniente, que en cualquier caso las priva de acceso al embalse Rapel, y por cierto, luego de esto, en la instalación de un conteiner en el cual viven supuestos trabajadores del recurrido, para vigilar la propiedad de terceros. Afirma que la presente situación expuso a dos personas de avanzada edad, de profunda raigambre campesina, generando impacto en la comunidad, atendido que el recurrido procedió a hacerse de la propiedad por la fuerza, anticipándose a la acción de la justicia que se encuentra conociendo del juicio respectivo de precario, y por cierto, actuando mediante supuestos trabajadores, más jóvenes, en superioridad numérica, con el auxilio de maquinarias y por la fuerza. Asegura que con el desnivel ocasionado por la maquinaria y amen de la avanzada edad de las recurrentes éstas no pueden, hasta la fecha, acceder a la compra de los insumos básicos para alimentarse, debiendo recurrir a la ayuda de vecinos y familiares indirectos. Arguye que la forma violenta e intempestiva con el actuar del recurrido ha supuesto la destrucción de cables y cañerías que suministran los servicios básicos, y ha generado un desnivel entre su vivienda y el terraplén de la carretera,
Fallo
fallo de las excepciones pendientes”. SEXTO: Que, en consecuencia, y encontrándose pendiente de resolución el recurso de casación en el fondo hecho valer en contra de la sentencia de segunda instancia de esta Corte de Apelaciones, donde se solicitó y concedió fianza de resultas del recurso y encontrándose pendiente de resolución las excepciones al cumplimiento incidental y la solicitud de lanzamiento, implica que el recurrido de marras no puede ejercer por vías de hecho, aquello que debe ser determinado por un tribunal de justicia mediante resolución firme y ejecutoriada. SEPTIMO: Que en consecuencia y de lo referido resulta que el actuar del recurrido es arbitrario e infringe el derecho a la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 del Constitución Política de la República, de lo que resulta la procedencia de la presente acción de protección como se dirá. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Emelina Contreras Osorio y doña Carmen Rosa Osorio, en contra de don Cristóbal Font Müller, sólo en cuanto se ordena al recurrido abstenerse de cualquier acto que implique vías de hecho respecto del inmueble materia de controversia, mientras no se ordene el lanzamiento de los ocupantes del inmueble por tribunal c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 8 de marzo del año 2023, comparece don Pablo San Martín Cornejo, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Walker Martínez N° 448, comuna de Peumo, Región del Libertador B. O’Higgins, en favor de doña Emelina Contreras Osorio y doña Carmen Rosa Osorio, ambas pensionadas y domiciliadas en Las Balsas S/N, comu
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