EN FAVOR DE MIRIAM AZAR QUINTANILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de octubre del año 2023, comparece doña Miriam Azar Quintanilla, comerciante, domiciliada en Viluco Largo S/N comuna de Rengo, y viene en deducir recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa representada por su alcalde, don Waldo Valdivia Montecinos, domiciliado en Avenida Comercio N° 121, comuna de Requínoa, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el acto arbitrario e ilegal en contra del cual recurre, consiste en la dictación sin previo emplazamiento del Decreto Alcaldicio número 803, de 5 de abril del año en curso, acto administrativo que significó la caducidad de su permiso para trabajar en la feria libre de Requínoa. Asegura que el Decreto en cuestión, infringe el articulo 19 N° 21 que permite el ejercicio de una actividad económica, toda vez que dicho decreto y de conformidad a lo señalado por la jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones de Rancagua, en
Fallo
fallo de protección ingreso 1776-2023, la que respecto de la ordenanza municipal para funcionamiento de Ferias Libre Comunal de Requínoa, estableció que: Revisada la ordenanza se advierte que aquella no establece ningún procedimiento que diga relación con la decisión de caducar tales permisos cuando se esté en presencia de alguna transgresión a las disposiciones contenidas en la misma. A mayor abundamiento, el mismo fallo deja de manifiesto que dicho acto administrativo no ha sido precedido de un procedimiento que permita a la afectada, por esta sanción de alta intensidad, hacer sus descargos y que garantice a la afectada ejercer su derecho a defensa, todo lo cual contraviene obviamente el principio de igualdad ante la Ley, transformando per se ese acto en ilegal, toda vez y como lo señalan los tratadistas modernos de derecho administrativo, la ordenanza y todo decreto municipal debe ajustarse a la ley por su rango normativo inferior ya en forma positiva o negativa, y no puede ser transgredida. Señala que, siguiendo esta idea, el fallo en su considerando Octavo, deja claro que el actuar de la administración Municipal, ha de ajustarse a la Ley N° 19.880, y que el referido decreto violenta el principio de contradictoriedad, transformando el acto sub-lite, no sólo en ilegal, sino que también arbitrario, al privar a la recurrente de su derecho constitucional a la defensa. Afirma que el acto impugnado infringe de manera directa el articulo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, pues e
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de octubre del año 2023, comparece doña Miriam Azar Quintanilla, comerciante, domiciliada en Viluco Largo S/N comuna de Rengo, y viene en deducir recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Requínoa representada por su alcalde, don Waldo Valdivia Montecinos, domiciliado en Avenida Comerci
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