SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA./SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso 2° del numeral del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del presente recurso dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional” Segundo: Según se advierte el tenor del libelo, el presente arbitrio ha sido deducido de manera genérica e indeterminada, a favor de los niños, niñas y adolescentes de la comuna de Caldera, quienes se verían afectados por la omisión arbitraria e ilegal del servicio recurrido, sin individualización alguna de las personas a cuyo favor se recurre. Lo anterior no puede soslayarse, toda vez que el recurso de protección no es una acción popular, como parece entenderlo quien recurre, por lo que siempre debe enderezarse en miras de proteger a una o más personas específicas y determinadas, que han sido lesionadas por un acto u omisión arbitrario o ilegal. Tercero: Que sobre esta materia, que concierne a la legitimación activa para recurrir de protección, la Excma. Corte Suprema ha señalado: “Segundo: Que la regulación constitucional del recurso de protección, en cuanto a la legitimación activa, distingue claramente entre la persona afectada en sus derechos y quien puede recurrir en su favor, determinando una amplia legitimación para accionar o interponer el requerimiento, pudiendo hacerlo “cualquiera a su nombre”, incluso sin representación. Sin embargo, la persona favorecida por la acción debe estar precisamente identificada, puesto que son los derechos y garantías relacionadas con ellas los que corresponde examinar en su afectación, circunstancia a la cual alude el Constituyente con la expresión “el que”. Es así como no

Fallo

fallo del presente recurso dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional” Segundo: Según se advierte el tenor del libelo, el presente arbitrio ha sido deducido de manera genérica e indeterminada, a favor de los niños, niñas y adolescentes de la comuna de Caldera, quienes se verían afectados por la omisión arbitraria e ilegal del servicio recurrido, sin individualización alguna de las personas a cuyo favor se recurre. Lo anterior no puede soslayarse, toda vez que el recurso de protección no es una acción popular, como parece entenderlo quien recurre, por lo que siempre debe enderezarse en miras de proteger a una o más personas específicas y determinadas, que han sido lesionadas por un acto u omisión arbitrario o ilegal. Tercero: Que sobre esta materia, que concierne a la legitimación activa para recurrir de protección, la Excma. Corte Suprema ha señalado: “Segundo: Que la regulación constitucional del recurso de protección, en cuanto a la legitimación activa, distingue claramente entre la persona afectada en sus derechos y quien puede recurrir en su favor, determinando una amplia legitimación para accionar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso 2° del numeral del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del presente recurso dispone que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en

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