TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

VALENTINA FERNANDA ALAMOS GARCIA C/ MIGUEL ANGEL BARRIOS ALBA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En los autos se deduce recurso de nulidad por la Defensoría Penal Pública, representada por doña Valentina Álamo García, en causa RIT 257-2023, Ruc N° 2300269012-8 del Tribunal de juicio oral en lo Penal de Valparaíso, Rol de Corte N° Penal-2273-2023, la sentencia dictada con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, que condena a don Miguel Ángel Barrios Alba, RUN N°11.401.679-9, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito tentado de robo en lugar destinado a la habitación, cometido en esta ciudad el 12 de marzo de 2023, sin costas. Que también se le imponen las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Que la pena privativa de libertad que por este fallo se impone, deberá cumplirse de manera efectiva y se contará desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrando, en consecuencia, un abono de ciento setenta (170) días hasta la fecha de esta sentencia. Que se le impone, asimismo, la pena de registro de su huella genética, la que deberá cumplirse por intermedio del establecimiento penitenciario al cual corresponda la ejecución de la sentencia. El recurso se sustenta, se sustentan en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. En la vista de la causa, que tuvo lugar el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, alegaron, abogada doña Daniela Sierra Ramírez por la Defensoría Penal Pública, por el recurso; por el Ministerio Público, la abogada asesora doña Ana Quilodrán Neculhueque por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el considerando décimo el tribunal da por acreditado que: “El día 12 de marzo de 2023, en horas de la madrugada Miguel Ángel Barrios Alba ingresó a la vivienda ubicada en Pasaje La Mina N°17, cerro Mesilla, Valparaíso, forzando una ventana, registrándola y acopiando diversos objetos con el afán de sustraerlos, momentos en que fue sorprendido por el dueño de casa, quien logró reducirlo y detenerlo; que constituye u delito de robo en lugar destinado a la habitación en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal, en el que cupo al acusado la calidad de autor”. Segundo: Que en el recurso se pide la anulación de la sentencia y del juicio que la antecedió, acogiendo la causal de nulidad del artículo 374 letra c) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, ordenado la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Tercero: Que en el recurrente expresa que de conformidad a lo establecido por la letra c) del art.342 del Código Procesal Penal, toda sentencia definitiva dictada por un Tribunal del Juicio Oral en lo Penal debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el imputado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno el artículo 297 del Código Procesal Penal si bien establece la libertad en la valoración probatoria, tiene limitaciones claras, que son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, limitaciones que se traducen en que no existe una ilimitada libertad probatoria; tal como lo señaló el Código Procesal Penal en su Mensaje para sustentar la adecuada inferencia de conclusiones. Esta actividad está vinculada, en lo que a la defensa concierne, a la exigencia a la cual debió ajustarse necesariamente el contenido de la sentencia impugnada. Para el recurrente, en términos generales, se entiende que la valoración de los medios de prueba supone en primer término explicitar el contenido de cada medio del modo que lo exige la ley, y luego, comparar los hechos que ha aportado cada medio de prueba, con los hechos alegados por las partes. Dicha comparación permitirá determinar cuáles son los hechos probados. La letra c) del artículo 342 contiene una exigencia de motivación en relación a dos aspectos: exposición clara, lógica y completa de valoración de los medios de prueba y de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Analizaremos cada uno de estos requisitos separadamente. En cuanto a la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones (hechos y circunstancias que se dieren por probados) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Así para la recurrente, el

Fallo

fallo se impone, deberá cumplirse de manera efectiva y se contará desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrando, en consecuencia, un abono de ciento setenta (170) días hasta la fecha de esta sentencia. Que se le impone, asimismo, la pena de registro de su huella genética, la que deberá cumplirse por intermedio del establecimiento penitenciario al cual corresponda la ejecución de la sentencia. El recurso se sustenta, se sustentan en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. En la vista de la causa, que tuvo lugar el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, alegaron, abogada doña Daniela Sierra Ramírez por la Defensoría Penal Pública, por el recurso; por el Ministerio Público, la abogada asesora doña Ana Quilodrán Neculhueque por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y considerando: Primero: Que, en el considerando décimo el tribunal da por acreditado que: “El día 12 de marzo de 2023, en horas de la madrugada Miguel Ángel Barrios Alba ingresó a la vivienda ubicada en Pasaje La Mina N°17, cerro Mesilla, Valparaíso, forzando una ventana, registrándola y acopiando diversos objetos con el afán de sustrae

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos se deduce recurso de nulidad por la Defensoría Penal Pública, representada por doña Valentina Álamo García, en causa RIT 257-2023, Ruc N° 2300269012-8 del Tribunal de juicio oral en lo Penal de Valparaíso, Rol de Corte N° Penal-2273-2023, la sentencia dictada con fecha veintiocho de agosto de dos mil vei

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica