CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A CON SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resultaba procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, el juez a quo dará curso a la demanda, tal como se dirá en lo resolutivo, pues de haberse ofrecido otros documentos que no se acompañaron el apercibimiento es tenerlos por no presentados. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 441 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-5620-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua y, en su lugar se resuelve que el juez a quo, no inhabilitado que corresponda, dará curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho procedan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1141-2023- Civil-.
Fallo
se resuelve que el juez a quo, no inhabilitado que corresponda, dará curso a la demanda, dictando al efecto las resoluciones que en derecho procedan. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1141-2023- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, teniendo presente que el título que funda la ejecución es el pagaré que se encuentra acompañado a la demanda y que en esta etapa procesal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, no resultaba procedente exigir otros documentos para proveer aquélla, el juez a quo dará curso a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica