SIN INFORMACION

ÑONQUE HERNANDEZ SERGIO MAURICIO /GENDARMERIA DE CHILE - CONSEJO TECNICO CPF ARICA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Julio Ballon Aytur, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de Sergio Ñonque Hernández y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se disponga el traslado del amparado a la respectiva unidad penal de Puente Alto, torre 3, comuna donde reside su familia, en atención a que la recurrida trasladó al actor al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, poniendo en riesgo grave su integridad física, por cuanto en tal recinto recibe constantes amenazas de muerte, situación que ha motivado que se disponga su aislamiento. Informando la Dirección Regional de Gendarmería, señaló que si bien el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, no existe registro de denuncias sobre los supuestos problemas de convivencia al interior de esa unidad penal, en atención a que declaró mantener buenas relaciones con sus pares en la calle N° 4 de dicho recinto, según consta en la declaración del amparado en la que solicita su traslado por

Fundamentos

motivos de arraigo familiar. Asimismo, de acuerdo al informe técnico del Departamento de Control Penitenciario es posible, de manera excepcional, acceder al traslado del actor al C.D.P. Puente Alto, para lo cual es necesario contar con un escrito de voluntariedad y la respectiva orden judicial que lo autorice. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso su agregación extraordinaria. CONSIDERANDO: 1°.- La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. 2°.- La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. 3°.- En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse al amparado cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, lugar donde habría sido amenazado de muerte. 4°.- De lo expresado en la comparecencia de quien ejerciera la acción constitucional, fluye que allí no se da cuenta de ningún hecho que comprometa la libertad personal, puesto que la misma se encuentra privada en cumplimiento de una condena penal impuesta al amparado; y, de otro lado, que lo referido como amenaza –aparte de estar desvirtuado con la declaración del mismo interno acompañada a estos autos-, no se relaciona con la seguridad individual que protege el artículo 21 de la Carta Fundamental. 5°.- En cualquier caso, el objeto o pretensión perseguido con el ejercicio de la acción constitucional que se ejerciera consistió en ordenar a GENCHI el traslado del amparado a alguna de las unidades penales de Puente Alto y ocurre que, según consta de lo informado por la recurrida, dicha petición no se ha formulado por la vía correspondiente, lo que salvaguarda la posibilidad del recurrente de requerir tal traslado en la sede respectiva.

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso o acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2264-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Julio Ballon Aytur, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de Sergio Ñonque Hernández y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se disponga el traslado del amparado a la respectiva unidad penal de Puente Alto, torre 3, comuna donde reside su familia, en atención a que la recurrida trasladó al actor

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