SIN INFORMACION

SOCIEDAD HIPÓDROMO CHILE SA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS (LTE)

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristián Schmitt Magasich, en representación de Sociedad Hipódromo Chile S.A. y deduce recurso de reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N° 1714, de fecha 4 de octubre de 2022 por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, que rechazó la solicitud de autorización para cambiar el punto de captación de parte de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de titularidad de su representada; en relación al expediente administrativo VPC-1306-932. Expone que la reclamada, denegó la solicitud por considerar que “[…] la peticionaria no ha acompañado la documentación requerida, respecto de la "Inscripción del(os) derecho(s) de aprovechamiento con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud a nombre de la Peticionaria; Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud; Inscripción de dominio del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es), con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud", infringiendo el artículo 131 del Código de Aguas”. Alega que la actuación de la autoridad recurrida, es arbitraria e ilegal, toda vez que, la solicitud y los antecedentes que se acompañaron son los que exigen las normas del ramo, lo que importa una vulneración al debido proceso que se traduce en la falta de motivación del acto reclamado. Hace presente que, la autorización en comento, se rige por lo dispuesto en los artículos 131 y 163 del Código de Aguas y artículo 42 del Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, que en lo pertinente dispone: “La solicitud respectiva […] deberá contener los siguientes antecedentes: […]; c) Acompañar copia autorizada de la inscripción del der

Fundamentos

considerando 2, requirió a la parte solicitante que acompañe los documentos señalados en el acápite “Observaciones”; lo que debió realizar dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de aquella Resolución. Finalmente, señala que, ante el incumplimiento de lo ordenado, procedió a denegarse la solicitud practicada mediante la Resolución D.G.A. R.M.S. (Exenta) N° 1714, que ahora se reclama. Tercero: Que, el inciso 1° del artículo 137 del Código de Aguas, permite reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de las resoluciones de término que el Director General de Aguas dictare, en conocimiento de un recurso de reconsideración y de toda otra, que fuere procedente y que emanaren del ejercicio de sus funciones. Cuarto: En efecto, se ha concluido y fallado que este procedimiento de reclamación tiene por fin revisar la legalidad de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Aguas, en este caso de la Resolución Exenta N° 1714, de fecha 4 de octubre de 2022 por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, que rechazó la solicitud de autorización para cambiar el punto de captación de parte de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de titularidad de su representada, el 1 de julio de 2022 en relación al expediente administrativo VPC-1306-932, la que es del siguiente tenor: 4. “Que, mediante la Resolución señalada en los Vistos N°3,

Fallo

se declara inadmisible la solicitud, en virtud que la presentación no cumple con todos los requisitos formales que debe contener el presente requerimiento debiendo complementar y/o acompañar dentro del plazo de treinta días hábiles, todo esto bajo apercibimiento de desechar su solicitud. 5. Que, a la fecha de la presente Resolución, y cumplido el plazo establecido en la Resolución que declara inadmisibilidad, la peticionaria no ha acompaña la documentación requerida, respecto de la "Inscripción del(os) derecho(s) de aprovechamiento con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud a nombre de la Peticionaria; Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud; Inscripción de dominio del predio donde se ubica(n) la(s) captación(es), con certificado de vigencia con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud", infringiendo el articulo 131 del Código de Aguas. Que, eh consecuencia, procede denegar la presente solicitud”. Solicita acoger el reclamo, dejando sin efecto por ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 1714, de fecha 4 de octubre de 2022, dictada por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, y a continuación dictar sentencia declarando admisible la solicitud de autorización de cambio de punto de captación impetrada por Sociedad Hipódromo Chile

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 25: téngase presente Al escrito folio 26: Atendido lo dispuesto en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristián Schmitt Magasich, en representación de Sociedad Hipódromo Chile S.A. y deduce recurso de reclamación de

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