SIN INFORMACION

YANEZ SUAREZ STEFANY ALEJANDRA Y OTRA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIALL REGIONAL DE TARAPACA Y OTROS

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Aldo Vicencio Vejar, en nombre de doña Stefany Alejandra Yánez Suarez, documento de identidad venezolano N° 27625373, cajera, y su hermana doña Jennifer Adriana Yánez Suarez, documento de identidad venezolano N° 29537428, mesera, ambas domiciliadas en Los Chunchos N° 3190, comuna de Iquique, por quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que las amparadas ingresaron a Chile el 04 de enero de 2021, junto a su hermana y padres, huyendo de su país de origen, Venezuela. Posteriormente, y dado su ingreso irregular, se auto denunciaron y se sometieron al empadronamiento biométrico. Hace presente que actualmente llevan 3 años en Chile, se han desempeñado en trabajos esporádicos como mesera y cajera, viviendo en una casa arrendada, cuyo titular del contrato es su madre. Asimismo, reciben atención de salud en Cesfam Sur, se encuentran afiliadas en FONASA, tienen RUT provisorio de salud y su hermana estudia segundo básico. Añade que la Fiscalía Local de Pozo Almonte se desistió de la denuncia por ingreso clandestino, y alega que no existe un motivo para su expulsión, y no se sometió a un proceso administrativo, por lo que la resolución se torna en arbitraria e ilegal, y transgrede normas internacionales, ya que se basa en una norma derogada. Pide se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto el acto administrativo referido. Acompaña documentos. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, por no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Menciona, en resumen, que mediante parte policial N° 113 de 07 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se puso en conocimiento de la Intendencia Regional de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de las amparadas es la siguiente: 1.- Mediante parte policial N° 113 de 07 de enero de 2021, se informó su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- La Ex Intendencia Regional denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal, desistiéndose posteriormente. 3.- Por Resoluciones Exentas - Sanción N° 975 y 976, de 26 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se resolvió expulsar del territorio nacional a las extranjeras. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión del extranjero que ingresa irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de las amparadas Stefany Alejandra Yánez Suarez y Jennifer Adriana Yánez Suarez, sólo en cuanto, se dejan sin efectos las Resoluciones Exentas - Sanción N° 975 y 976, de 26 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto las amparadas, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que las amparadas hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión el amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus

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Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Aldo Vicencio Vejar, en nombre de doña Stefany Alejandra Yánez Suarez, documento de identidad venezolano N° 27625373, cajera, y su hermana doña Jennifer Adriana Yánez Suarez, documento de identidad venezolano N° 29537428, mesera, ambas domiciliadas en Los Chunchos N° 3190, comuna de Iquique, por quien interpone acción

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