CORNEJO/ISAPRE ESENCIAL S.A.
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Javiera Josefina Cornejo Villarroel, profesora, y en contra de Isapre Esencial S.A., consistente en negar cobertura y eventualmente terminar el contrato de salud que vincula a las partes, vulnerando de este modo las garantías y derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 2 y 9 inciso final de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que desde 30 de septiembre de 2022, la protegida es afiliada de la Isapre recurrida. Aduce que, con fecha 29 de junio del presente año, tomó conocimiento que ha llegado a su trabajo una carta certificada de Isapre Esencial, recepcionada con fecha 26 de junio, fechada al 14 de junio de 2023. Refiere que esta consiste en una notificación “informando su decisión de rechazar la cobertura de cuenta médica 1299085-1, dado que, según sostienen, con fecha 13 de junio de 2023, la Isapre tomó conocimiento de la enfermedad Endometriosis e Infertilidad, y que, según la recurrida, era de conocimiento por mi representada con anterioridad a la afiliación. Invocando por tanto la causal establecida en el artículo 201 numeral 1) del DFL Nº1 del Minsal, esto es “declarar de manera fidedigna toda la información que la Isapre requiera en la Declaración de Salud, tanto de su situación personal de cada uno de sus beneficiarios”, para el rechazo de dicha cobertura.”. Asevera que la recurrente “se había estado atendiendo, sin contratiempo alguno de reembolsos y coberturas, en la Clínica Alemana desde el año 2021, fecha en la que se encontraba afiliada a Isapre Banmédica, haciendo uso principalmente de prestaciones médicas de índole ginecológicos, ya que junto a su esposo tenían planes de tener hijos, fue así, que producto de una serie de exámenes y ecografías, esta última de fecha 29 de mayo de 2021, se indica una sospecha de patología de endometriosis.”. Agrega que “con fec
Fundamentos
considerando que el el ejercicio del derecho a desahucio del contrato de salud respecto de la recurrente se ha llevado a cabo con estricto apego a la normativa legal vigente”. Cuarto: Que, en lo que respecta a la materia objeto de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que ahora bien, el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad recurrida -ilegitima denegación de la cobertura que debió otorgarle, conforme al contrato de salud-, improcedencia que la Isapre recurrida niega enfáticamente, dado que tal decisión habría correspondido a una causal de exclusión -preexistencia-, específicamente considerada en el contrato de salud. Asimismo, se ha reprochado un eventual término de contrato, el que efectivamente acaeció, según informó la recurrida. Luego de lo dicho, acontece, entonces, que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el propio contrato y el legislador han dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos -juicio arbitral ante un árbitro arbitrador, o demanda ordinaria ante la justicia civil-, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 2005, de Salud, que otorgará a las partes las garantías para hacer valer y acreditar sus peticiones y derechos, el asunto materia del presente arbitrio debió ser conocido por el órgano competente para ello, esto es, la Superintendencia de Salud.
Fallo
por tanto la causal establecida en el artículo 201 numeral 1) del DFL Nº1 del Minsal, esto es “declarar de manera fidedigna toda la información que la Isapre requiera en la Declaración de Salud, tanto de su situación personal de cada uno de sus beneficiarios”, para el rechazo de dicha cobertura.”. Asevera que la recurrente “se había estado atendiendo, sin contratiempo alguno de reembolsos y coberturas, en la Clínica Alemana desde el año 2021, fecha en la que se encontraba afiliada a Isapre Banmédica, haciendo uso principalmente de prestaciones médicas de índole ginecológicos, ya que junto a su esposo tenían planes de tener hijos, fue así, que producto de una serie de exámenes y ecografías, esta última de fecha 29 de mayo de 2021, se indica una sospecha de patología de endometriosis.”. Agrega que “con fecha 05 de julio de 2021, a mi representada se le realizó una biopsia y extirpación endometriosis rectovaginal, ligamentos úterosacros y fosas ováricas.”, que “con fecha 13 de junio y 31 de julio de 2022, mi representada se realiza dos ecografías y otros exámenes, dado que, tras estar embarazada tuvo un aborto retenido durante el primer trimestre de gestación, en las cuales no se evidencia que éstas tengan relación con endometriosis.”. Explica que, “en relación a la patología de Endometriosis e Infertilidad, lo cierto es que mi representada no se le diagnosticó de manera oficial que padecía dicha enfermedad, sino hasta el día 12 de octubre del año 2022, fecha en la cual fue so
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Javiera Josefina Cornejo Villarroel, profesora, y en contra de Isapre Esencial S.A., consistente en negar cobertura y eventualmente terminar
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