GONZÁLEZ ZAPATA CINTHIA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, el dictamen R-01-IBS-44434-2023 de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN SUR ORIENTE-COMPIN REGION METROPOLITANA, EN ORDEN DE MANTER EL RECHAZO DE LAS LICENCIAS MÉDICAS n°S 56128780-5, 57621328-K, 58845907-1, 61854124-K, 63323682-2, 64405587-6, 66318135-1, 67781574-4, 69339339-6, extendidas por un total de 300 días a contar del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, emanado de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por reposo injustificado, por la cual quedó afinado el procedimiento administrativo que se impugna; y las reclamaciones posteriores y en particular las solicitudes de reconsideración, no pueden servir para computar un nuevo plazo. 3º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15208-2023.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-15208-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que e
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