2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SODIMAC S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que las causas de que se trata se encuentran sometidas al mismo procedimiento, esto es, ordinario, inciden en asuntos relacionados en las que se encuentran implicadas las mismas partes, aunque en un orden inverso, lo que determina que ellas deben concluir en una sola sentencia, para mantener la continencia y certeza jurídica. 2°.- Que no es obstáculo para la acumulación solicitada, las distintas etapas en que se encuentra uno y otro procedimiento, pues en ambos casos se tramitan en primera instancia, encontrándose reguladas legalmente estas hipótesis, en el sentido que el juicio más avanzado debe suspenderse hasta que el otro llegue al mismo estado. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en los artículos 92, 95, 96, 97 y 98 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dicada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar se decide, que se accede a la acumulación de causas solicitada por Sodimac S.A., acumulándose el procedimiento rol C-2572-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción a la presente causa, la que se paralizará hasta que la más nueva llegue al mismo estado. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. Rol 2436-2023.- Civil.

Fallo

se decide, que se accede a la acumulación de causas solicitada por Sodimac S.A., acumulándose el procedimiento rol C-2572-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción a la presente causa, la que se paralizará hasta que la más nueva llegue al mismo estado. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. Rol 2436-2023.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que las causas de que se trata se encuentran sometidas al mismo procedimiento, esto es, ordinario, inciden en asuntos relacionados en las que se encuentran implicadas las mismas partes, aunque en un orden inverso, lo que determina que ellas deben concluir en una sola sentencia, para

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