2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSSANDÓN/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos Rit O-1829-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indebido, injustificado o improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Gladys del Carmen Saavedra Valdés en contra de Isapre Banmédica S.A., se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con los artículos 161 inciso primero y 168, letra a) del mismo texto legal y, a su vez, con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Solicita que se invalide el fallo impugnado y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la sentencia de reemplazo conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en la sentencia atacada, declarando lo que detalla en su presentación, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 161 inciso primero y 168, letra a) del mismo Código y, a su vez, con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Señala que la sentencia atacada incurre en el yerro denunciado al no aplicar las reglas legales expresas sobre la naturaleza de hecho y de derecho sobre las necesidades de la empresa como causal legal de terminación del contrato de trabajo, como asimismo, al no haber concedido a su representada la devolución de los fondos del subsidio de cesantía declarados y pagados a la Administradora de Fondos de Cesantía (en adelante la AFC), indebidamente descontados del finiquito respectivo por la empleadora demandada. Explica que es necesario destacar que el “cargo y función de la actora” sería ejercido y efectuado por otros trabajadores, quienes ejercen otras funciones análogas para la empresa; esto último, conforme se desprende del considerando noveno, en relación al considerando séptimo del

Fallo

fallo impugnado y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la sentencia de reemplazo conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en la sentencia atacada, declarando lo que detalla en su presentación, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 161 inciso primero y 168, letra a) del mismo Código y, a su vez, con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Señala que la sentencia atacada incurre en el yerro denunciado al no aplicar las reglas legales expresas sobre la naturaleza de hecho y de derecho sobre las necesidades de la empresa como causal legal de terminación del contrato de trabajo, como asimismo, al no haber concedido a su representada la devolución de los fondos del subsidio de cesantía declarados y pagados a la Administradora de Fondos de Cesantía (en adelante la AFC), indebidamente descontados del finiquito respectivo por la empleadora demandada. Explica que es necesario destacar que el “cargo y función de la actora” sería ejercido y efectuado por otros trabajadores, quienes ejercen otras funciones análogas para la empresa; esto último, conforme se desprende d

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Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rit O-1829-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido indebido, injustificado o improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Gladys del Carmen Saavedra Valdés en contra de

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