SIN INFORMACION

ALQUEINO DIAZ MARCO ANTONIO CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE, SR. TAMARA MUÑOZ

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Cristina Rodríguez Álvarez, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Marco Antonio Alqueino Díaz, RUT 18.370.383-8, imputado en causa RIT N° 5484-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra de resolución dictada por la señora juez Tamara Muñoz Sáez, que decidió no decretar la suspensión del procedimiento. Expone que el 04 de octubre pasado el amparado fue formalizado por el delito de robo con intimidación del artículo 433 del Código Penal, y sujeto, desde esa misma fecha, a la medida cautelar de prisión preventiva. En esa instancia, solicitó que se decrete la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, exponiendo antecedentes que daban cuenta de la posible enajenación mental del imputado. Específicamente, incorporó el Oficio N° 612 de fecha 23 de noviembre de 2022, de la directora del COSAM Salvador Allende al Tribunal de Garantía de Iquique. No obstante, el tribunal recurrido rechazó la petición. Sostiene que lo resuelto es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera las garantías constitucionales de seguridad individual consagrada en el artículo 19 Nº 7, así como lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad de su representado. En ese sentido, cita que el informe refiere que “tiene diagnostico propio de la especialidad de Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas, síndrome de dependencia (confirmada) y se estable tratamiento farmacológico”, y que no obstante no decretar la suspensión del procedimiento, sí ordenó la señora juez recurrida la realización de un peritaje psiquiátrica para dilucidar el punto. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución atacada, ordenando que se decrete la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal respecto del amp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, recurso que podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se dirige en contra de resolución dictada en audiencia de 04 de octubre pasado, que decidió no decretar la suspensión del procedimiento, lo que, en opinión de la recurrente, se constituiría en ilegal, arbitraria y afectaría las garantías constitucionales de seguridad individual consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Magna, y lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria. En este sentido, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente, en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Que, asimismo, del mérito de lo expuesto por la parte recurrente, y especialmente lo manifestado por la Sr. Juez informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, particularmente atendido el tenor del informe que sirve de fundamento al amparo, que en caso alguno da cuenta de un trastorno en los términos descritos en la norma que se dice infringida, desprendiéndose la necesidad de la práctica de un informe psiquiátrico respecto de la situación mental del amparado, como fuera decretado, motivos todos por los que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Marco Antonio Alqueino Díaz. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 289-2023 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Cristina Rodríguez Álvarez, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Marco Antonio Alqueino Díaz, RUT 18.370.383-8, imputado en causa RIT N° 5484-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, en contra de resolución dictada por la señora juez Tamara Muñoz Sáez, que decidió no decretar la su

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