1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCHANT/REALICHILE S.A. * - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce únicamente su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos primero a noveno. Y, teniendo además presente: Primero: Que el trabajador suscribió finiquito con su exempleador el 9 de diciembre de 2020, en el cual estampó una reserva de derechos en el siguiente tenor: “Me reservo el derecho de demandar administrativa y/o judicialmente el despido vulneratorio a mis derechos fundamentales, el despido injustificado, improcedente o indebido, recargo legal, eventual descuento de aporte por AFC, bases de cálculos empleadas para la terminación de mi contrato de trabajo, cualquier eventual diferencia o cobro de prestaciones laborales o prestaciones no incluidas dentro del cálculo de este finiquito tales como pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, bonos, comisiones, beneficios o feriados, reembolso de descuentos (en especial “descuento fondo fijo” y “anticipo bono 2020”), incluyendo el daño moral y colateral, sin perjuicio de, además, reservarme el derecho de demandar  judicialmente, ya sea en materia laboral, civil, penal, tributaria, administrativa o de cualquier índole, por los hechos ocurridos con ocasión de la vigencia de mi relación laboral sea en procedimiento de tutela laboral, aplicación general u otro afín, incluyendo acciones declarativas como la unidad económica o declaración de empleador único respecto de empresas relacionadas directamente o indirectamente con mi ex empleador. Asimismo, hago expresa reserva asimismo de las acciones y derechos relacionadas con el ejercicio judicial de acciones derivadas de la ley 16.744. En todas las materias señaladas, no se reconoce al presente finiquito poder liberatorio ni carácter de transacción”, de lo que se deriva la existencia reserva de derechos para demandar las acciones y prestaciones entabladas en el presente juicio, motivo por el cual no cabe sino rechazar la excepción opuesta. Segundo: Que el recurso de nulidad es uno de derecho estricto, de lo que deriva que la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita a los límites que derivan del error o del vicio cuya configuración ha dado motivo a la nulidad. En tal sentido, la sentencia de remplazo que se dicte solo puede estar referida al aspecto atingente a la excepción de finiquito, puesto que es la decisión que conlleva la invalidación. Tercero: Que, sin embargo, una decisión como la antes referida, dejará a los litigantes sin un pronunciamiento sobre el tema de fondo, extremo que concierne al derecho a la tutela judicial efectiva. Cuarto: Que

Fallo

por lo expuesto, si bien el proceso se desarrolló íntegramente, con la aportación y rendición de prueba, lo cierto es que el examen de los antecedentes necesarios para resolver correctamente el asunto controvertido, solo le cabe al juez de la instancia, es decir, no se puede por vía de un recurso infringir el principio de inmediación, esencial en estas causas laborales y teniendo en especial consideración que una decisión sustancial sobre la pretensión deducida en juicio por parte de esta Corte privará a las partes de la posibilidad de impugnar tanto el juicio fáctico como el de derecho que pueda efectuarse en esta sede, permite sostener que corresponde disponer el reenvío pertinente. Por estas razones, se declara que: I. Se rechaza en todas sus partes, sin costas, la excepción de finiquito y transacción opuesta por la denunciada REALI CHILE S.A.; II. Se reenvían los antecedentes al Primer Juzgado de Letras del Trabajo con el objeto de que el juez que presidió la audiencia de juicio se pronuncie sobre el fondo del asunto debatido y, si es del caso, sobre la acción subsidiaria. Redactó la abogada integrante Magaly Correa. No firma la Ministra (s) señora Quiroz, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones de suplencia en ésta Corte. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 281-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce únicamente su parte expositiva, considerandos primero a noveno. Y, teniendo además presente: Primero: Que el trabajador suscribió finiquito con su exempleador el 9 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica