TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ JHAN PAOLO JARA ROJAS

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y OIDO: En autos R.I.T.106-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Defensor Penal, Sr. Miguel Torres Vargas, en representación del condenado, Jhan Paolo Jara Rojas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, con fecha veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, por la que se condenó a su representado como autor de un delito de homicidio, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de septiembre de 2021 en Valparaíso y como autor de un delito de porte de arma de fuego prohibido, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal, cometido en Valparaíso el 23 de septiembre del año 2021, en perjuicio de Carlos Antonio Jofré Vicuña. Declarándose admisible el recurso, se procedió a su vista el día veintiuno de septiembre del presente año, oportunidad en que alegaron, por y contra el recurso, los respectivos intervinientes. Fundó el recurso en la causal prevista en los artículos 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. El recurrente solicitó que se anule el juicio y la sentencia, señalando el estado en el que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal de nulidad invocada por la recurrente –la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal-, está referida a la presunta omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, el que prescribe que aquélla contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, esta última norma, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega el inciso segundo: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. El inciso tercero concluye: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Segundo: Sustentó la causal invocada en la existencia de fundamentación defectuosa, refirió inconsistencias entre las premisas y las conclusiones en la valoración conjunta que resolvió sobre la prueba, estimó que, para acreditar la participación del acusado, la prueba rendida es insuficiente incumpliéndose la dispuesto en el art 342 letra c) en relación al art 297, ambos del Código Procesal Penal. La fiscalía no habría presentado prueba directa de la participación de su representado. A continuación, detalló los hechos de la causa que no resultaron controvertidos, reiteró que “Sin embargo, la prueba que los sentenciadores estimaron suficientes para establecer la culpabilidad del encartado, radicó finalmente en información contradictoria que, a partir de los propios peritajes (balístico y tanatológico) de que los hechos no pudieron haber ocurrido de la manera que finalmente los sentenciadores dieron por establecido.” Agregó, que en juicio declaró una testigo presencial de los hechos quien se reconoce en el registro de video de las cámaras de seguridad en el sitio del suceso, además, dio cuenta de la llegada de una tercera persona, identificada como el hermano del difunto, quien también habría ejecutado disparos. A lo anterior, debe sumarse la contaminación del sitio del suceso, al respecto indicó “…se observa una considerable cantidad de huellas de pisadas en las manchas sanguinolentas dando cuenta de la concurrencia de un número indeterminado de personas en el sitio del suceso (incluidas las personas que socorrieron a cada uno de los in

Fallo

fallo y finalizó indicando “Como se ha venido señalando, ha existido en la especie una fundamentación defectuosa que responde a la inconsistencia entre las premisas (elementos de juicio y estándar de prueba) y las conclusiones en la valoración conjunta que resuelve sobre la prueba de cada enunciado probatorio principal que corresponde a la participación del acusado en los hechos objeto de la acusación”. Tercero: Que, en lo que atañe a la causal invocada por el recurrente, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, cabe señalar los hechos que en el considerando noveno de la sentencia se dieron por establecido: “NOVENO: Que, en base de los elementos de prueba rendidos durante el desarrollo del juicio oral, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, según lo prevé el artículo 297 del Código Procesal Penal, se dan por acreditados los siguientes hechos: “Con fecha 23 de septiembre del año 2021, aproximadamente a las 20:00 horas, Jhan Paolo Jara Rojas, en el sector de calle Almirante Simpson, cercano al número 1268, Rodelillo, Valparaíso, premunido de armas, una de fogueo y otra de fuego, tomó contacto con la víctima, Carlos Antonio Jofré Vicuña, bajando por el sector de escalas del lugar, donde Jara Rojas, con un arma tipo pistola a fogueo adaptada para disparar proyectiles de calibre 9 mm, sin contar con permiso para su porte o tenencia, percutió hacía el afectado, impactándolo en la

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO y OIDO: En autos R.I.T.106-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el Defensor Penal, Sr. Miguel Torres Vargas, en representación del condenado, Jhan Paolo Jara Rojas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, con fecha veinticinco de agosto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica