SIN INFORMACION

BOLAÑOS JIMENEZ CARLOS ERNESTO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ernesto Bolaños Jiménez, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono del país, según Resolución Exenta N°23331622, de fecha 30 de agosto de 2023, vulnerando su libertad ambulatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile en forma regular el 2 de abril de 2016, en calidad de turista. Una vez en el país, se encontró con su hijo y nietos, quien lo convenció de quedarse en Chile junto a su esposa y así estar cerca de ellos. Refiere que inició su proceso de regularización migratoria, siendo rechazado por tener antecedentes negativos en su país de origen. Sin embargo, sostiene que los hechos ocurrieron hace más de nueve años, y que la justicia de su país declaró la liberación definitiva y la extinción de la pena. Asevera que presentó sus descargos acompañando la documentación que corrobora que no tiene antecedentes penales vigentes. No obstante, el 8 de septiembre recibió por correo electrónico la Resolución Exenta N° 23331622, que rechazó la reconsideración, manteniendo vigente la medida de abandono decretada. Invoca el principio de protección a la familia y de unidad familiar, el arraigo familiar que detenta en Chile, y la vulneración del derecho a la libertad ambulatoria, por estimar que la medida impugnada aparece como desproporcionada,

Fundamentos

considerando que la pena se encuentra extinta y cumplida. Añade la conculcación del principio non bis in ídem y cita jurisprudencia relacionada con la materia. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de abandono decretada por la recurrida. SEGUNDO: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los antecedentes migratorios del actor, señala que el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 2 de septiembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 17 de enero de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgó al amparado, por primera vez, una visa de residencia temporaria por motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Sin embargo, con fecha 24 de agosto de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dejó sin efecto el permiso otorgado, rechazó la solicitud de visa del amparado y ordenó que abandonara el país en 72 horas, pues se informó a esta autoridad que el amparado contaba con antecedentes negativos en su país de origen, al haber sido condenado a 35 meses de prisión, en el año 2014, por el delito de hurto calificado y agravado. Refiere que con fecha 8 de abril de 2019, el amparado interpuso un recurso de reconsideración en contra del acto administrativo que determinó el rechazo de solicitud de visa con abandono. Sin embargo, con fecha 30 de septiembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración rechazó el recurso del amparado, quedando dicha decisión firme por la vía administrativa. Añade que con fecha 17 de octubre de 2021, el amparado solicitó al Servicio Nacional de Migraciones regularizar su condición migratoria en virtud del Proceso de Regularización Migratoria especial contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, a través de la solicitud ID N° 32743838. Mediante la Resolución Exenta N° 21196400, de fecha 17 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización presentada por el amparado se acogió a trámite. Como consecuencia de su declaración voluntaria, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el amparado, y se le otorgó un permiso de trabajo por el tiempo que durara la tramitación de la solicitud. Luego, mediante la comunicación electrónica folio N° 38528572, de fecha 11 de mayo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado que su solicitud, con los antecedentes que esta autoridad tenía a la vista, debía ser rechazada, específicamente por presentar antecedentes judiciales negativos en su país de origen, específicamente una condena en Colombia a la pena de 35 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, dispuesta en el año 2014. Sin embargo, y en cumplimiento con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, previo a dictar una re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido por Carlos Ernesto Bolaños Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2220-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 4: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Carlos Ernesto Bolaños Jiménez, ciudadano colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su

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