SIN INFORMACION

YAIKIN/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de septiembre de dos mil veintitrés comparece ANTONIO NICOLÁS MORENO PÉREZ, abogado, en beneficio de CECILIA BEATRIZ YAIKIN LEVY, interponiendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, el cual vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Expone que doña CECILIA BEATRIZ YAIKIN LEVY, se encuentra contractualmente vinculada a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., desde el mes de enero de 2022, a través del plan de salud denominado “ON PROTECCIÓN ELQUI 300 O21”. Destaca que el 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental; hasta antes de la entrada en vigencia del a ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción- poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud antiguos coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de Ley N° 21.331. Agrega que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la circular IF/N°396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres y suscritos por los afiliados no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio, nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Así las cosas, el plan de salud de su representada denominado “ON PROTECCIÓN ELQUI 300 O21”, de acuerdo al documento explicativo del plan de salud es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Es así, que las bonificaciones en las prestaciones de salud mental resultan reducidas si se comparan con las que recibe para el financiamiento en salud física de su plan. En definitiva, la Isapre recurrida al

Fallo

Por estas consideraciones solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle a la recurrente la debida protección en el ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, y en definitiva declare: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto que la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., ha perpetrado en el tiempo consistente en cubrir las prestaciones de salud mental en forma RESTRINGIDA a la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales mencionadas a lo largo de la presente acción. 2. Que, por tanto, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. 3. Que, para dicho efecto la isapre debe ajustar el plan de salud de la recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida al haber sido totalmente vencida. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de afiliación; 2. Documento explicativo del plan de salud; 3. Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia recaída en causa ROL N° 167.155-2023; 4. Carta de adecuación fechada en marzo de 2023 donde consta el domicilio de la recurrente. SEGUN

Texto Completo (Preview)

Yaikin Levy, Cecilia Beatriz Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 2115-2023.- La Serena, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de septiembre de dos mil veintitrés comparece ANTONIO NICOLÁS MORENO PÉREZ, abogado, en beneficio de CECILIA BEATRIZ YAIKIN LEVY, interponiendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por

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