LAMBRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, en favor de don Ylande León, cédula de identidad para extranjeros número 27.015.799-8 y de don Jean-Denis Lambre, cédula de identidad para extranjeros número 26.210.980-1, todos de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco 502, comuna de Valdivia, Región de los Ríos, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus permisos de permanencia definitiva, solicitados según comprobante N°10100632, de fecha 04 de septiembre de 2020 y comprobante N°2585897, de fecha 26 de noviembre de 2021, respectivamente, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, esto es, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Indica que a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada y de encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar las cédulas, aparecen vencidas Por otra parte, en caso de haber sido rechazadas las solicitudes, los r
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección-1624-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Primero: Emmanuel Bien-Aime, estudiante de derecho, en favor de don Ylande León, cédula de identidad para extranjeros número 27.015.799-8 y de don Jean-Denis Lambre, cédula de identidad para extranjeros número 26.210.980-1, todos de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco 502, comuna de Valdi
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