SIN INFORMACION

MONDACA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de septiembre de dos mil veintitrés comparece Elizabeth Fredes Rosales y Giannina Sandoval Huidobro, abogadas, en beneficio de Katheryne Sua Mondaca Mondaca, deduciendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales de su representado, que estando frente a una amenaza permanente que se renueva día a día, o dicho en otros términos, en contra del acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley la Ley 21.331, lo que resulta vulneratorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que el Recurrente esta contractualmente vinculado con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Añade que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental; hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Destaca que el 8 de noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenc

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Mondaca Mondaca, Katheryne Sua Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 2107-2023.- La Serena, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el catorce de septiembre de dos mil veintitrés comparece Elizabeth Fredes Rosales y Giannina Sandoval Huidobro, abogadas, en beneficio de Katheryne Sua Mondaca Mondaca, deduciendo Recurso de Protección en contra de

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