ALFARO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de agosto de dos mil veintitrés comparece GUSTAVO ADOLFO TORRES MENDOZA, abogado, en representación de RODRIGO EUGENIO ALFARO GONZALEZ, deduciendo Recurso de Protección de en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, respecto de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-100681-2023 Santiago, de 31 de julio de 2023. Expone que su representado, en la época de emisión de la pertinente licencia médica, se desempeñaba como chofer para la Empresa Relix S.A. cumpliendo turno de 7x7 en la localidad de Calama. En este trabajo, se mantuvo desde el mes de octubre de 2022, hasta el mes de julio de 2023, cuando fue desvinculado de la empresa en cuestión. Refiere que con motivo de lo extenso de los turnos que desempeñaba, sumado a una serie de problemas familiares, que devinieron en una separación de su pareja durante los últimos 18 años, fue intensificando sus problemas tanto para desarrollar de manera normal sus funciones en faena, como para desarrollar su vida diaria en la zona, mientras estaba en sus días de descanso. Con motivo de lo anterior, su representado solicitó asistencia de un médico Psiquiatra, partiendo en primer lugar con el médico Cornelio Oliva, el cual fue quien le extendió las licencias médicas, que después han sido cuestionadas no solo por la COMPIN, sino que también en lo que se relacionaba con su trabajo. Aduce que toda la evaluación inicial que se le realizó, significo determinar que a don Rodrigo Alfaro le aquejaba un trastorno mixto, que le generaban sobresaltos al dormir, miedo, temores cotidianos. Esta enfermedad le proporcionada incapacidad laboral, situación que era principalmente desencadenada por eventos de connotación negativa, relacionados con la acumulación de stress y sometimiento a las condiciones de limitación extrema en su lugar de trabajo. Los síntomas que tenía su representado pasaban por un estado de ánimo irritable, pérdida de placer de actividades habituales, dificultad para conciliar el sueño, grandes cambios de apetito a menudo con aumento o pérdida de peso, cansancio, falta de energía, sentimiento de inutilidad, odio a sí mismo y culpa. De lo anterior, le fue recetado tratamiento farmacológico, con alprazolam a diario, además de hacer la pertinente derivación a terapia psicológica. Señala que debido a los hechos descritos previamente a su representado, su médico tratante le otorgo diversas licencias médicas, pues los hechos conllevaban la imposibilidad de realizar sus funciones laborales habituales, incluso las más básicas. Esta licencia ha sido, rechazadas por la COMPIN, siendo, en este contexto apeladas ante la SUSESO. Sostiene que dicho rechazo carece de toda fundamentación y por lo demás, no se condice con los antecedentes médicos aportados y reales, siendo abiertamente abusivo, arbitrario e ilegal, puesto que ha sido evaluado por un médico de especialidad, diagnosticado luego de las correspondientes evaluaciones, indicando que se sí existe una patología que mot
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se acoja este recurso y que se tenga por aprobada la licencia Nº 14612543-3, la cual fue rechazada por el acto impugnado, debiendo el organismo recurrido proceder a los trámites que en derecho correspondan, efectuando los pagos de dicha licencia médica a su representado y asimismo se adopten todas las medidas que fueren pertinente para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1) RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-100681-2023 Santiago, de 31 de julio de 2023, dicada por CHRISTIAN BOUCHET OYARZUN, SUSESO; 2) Informe médico de don Rodrigo Eugenio Alfaro González, evacuado por COMPIN y que da cuenta de su padecimiento; 3) Certificado de 5 de junio de 2023, evacuado por el Psicólogo Enzo Mattus Fernández, del Centro Médico Bienestar, La Serena. SEGUNDO: Que, evacuó informe FRANCISCO ORTEGA BELLO, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita que se declare a la presente Acción de Protección como improcedente, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos. Expone que consta en el
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Alfaro Gonzalez, Rodrigo Eugenio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 2049-2023.- La Serena, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de agosto de dos mil veintitrés comparece GUSTAVO ADOLFO TORRES MENDOZA, abogado, en representación de RODRIGO EUGENIO ALFARO GONZALEZ, deduciendo Recurso de Protección de en contra de la SU
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