KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-310-2022, se rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas. Contra dicho fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera subsidiaria invoca la causal del 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 323 inciso segundo del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que a su juicio, la prueba rendida por su parte resulta múltiple, precisa y concordante en cuanto a acreditar que desde la entrada en vigencia del convenio colectivo del Sindicato de Establecimiento Centro de Distribución Lampa (Nº 291), se dio aplicación respecto de los 13 trabajadores de sus estipulaciones, lo que se sustentaría en la prueba documental y testimonial que individualiza. Sostiene además que, en el
Fallo
fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera subsidiaria invoca la causal del 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 323 inciso segundo del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que a su juicio, la prueba rendida por su parte resulta múltiple, precisa y concordante en cuanto a acreditar que desde la entrada en vigencia del convenio colectivo del Sindicato de Establecimiento Centro de Distribución Lampa (Nº 291), se dio aplicación respecto de los 13 trabajadores de sus estipulaciones, lo que se sustentaría en la prueba documental y testimonial que individualiza. Sostiene además que, en el fallo de autos, el juez asignó a los antecedentes allegados al proceso un mérito probatorio distinto al que fluía de su propio contenido, lo que abiertamente constituiría una infracción al principio de razón suficiente, desechando el método lógico deductivo propio de la sana crítica. Manifiesta adicionalmente el recurrente que los considerandos s
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Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-310-2022, se rechazó el reclamo en todas sus partes, con costas. Contra dicho fallo la parte reclamante deduce recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código
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