Juzgado de Letras de Ancud

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

P-31-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, mandatario judicial en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., Rut: 96.504.160-5, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados en Coche Molina 197 Castro deduce demanda ejecutiva contra la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN DE ANCUD Rut 71.420.700-8, representada legalmente por Carlos Heriberto Gómez Miranda, Rut: 9.169.195-7, ignora profesión, ambos con domicilio en Calle Yerbas Buenas N° 915, comuna de Ancud, fundado en resoluciones Nº 19259 y Nº20418, mediante las que se determinó que la ejecutada adeuda y debe pagar la suma de $22.209.340.- por concepto de cotizaciones de salud morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a los periodos: 01-09-2020, 01-09-2020, 01-10-2020, 01-11-2020. Señala que acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por estas consideraciones solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN DE ANCUD, representada por don Carlos Heriberto Gómez Miranda, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $22.209.340.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 11, de fecha 5 de noviembre de 2021, comparece don Ignacio Andrés Álvarez Vera, Abogado, en representación del ejecutado quien interpone las excepciones del número 2 y 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, fundado en lo siguiente: Código: HXPMXXFRMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que en relación al numeral 2º del artículo 5 de la Ley 17.322, funda la presente oposición en la ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $$22.209.340.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud de los trabajadores individualizados en las resoluciones indicadas más los reajustes e intereses legales, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 2 y 5 del artículo 5° de la ley 17.322, y en subsidio la del numeral 3 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus pretensiones, la ejecutante rindió la siguiente prueba: Documental: Resoluciones Nº 19259 y Nº20418, correspondiente a los periodos: 01-09-2020, 01-09-2020, 01-10-2020, 01-11-2020 que ordenan el cobro ejecutivo de cotizaciones adeudadas a la demandada. Código: HXPMXXFRMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la ejecutada junto con su oposición acompañó 4 archivos en PDF de 53, 12, 21 y 16 páginas en que constan contratos de trabajo y anexos de contratos de trabajo de distintos años y de distintos trabajadores sin efectuar alegación alguna al respecto. QUINTO: Que el juicio ejecutivo resulta ser un procedimiento de aplicación especial que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que consten en un documento indubitado, siendo, además, un procedimiento de ejecución singular porque se limitan los medios de defensa del demandado, y cuyos presupuestos son los siguientes: a) La existencia de un título ejecutivo donde conste la obligación que se trata de cumplir; b) Que esa obligación sea líquida y actualmente exigible; y c) Que aquella no se encuentre prescrita. Que de todo lo relacionado precedentemente, cabe señalar que es la propia ley 17.322, sobre Cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, la que indica el procedimiento para el cobro judicial de las cotizaciones previsionales, cobro que motiva el caso de autos, y es dicha ley la que le confiere mérito ejecutivo a las resoluciones emanadas de las respectivas instituciones de seguridad social, señalando, asimismo, que los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de la citada ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas. Que, de este modo, cabe consignar que la acción ejecutiva se inició ante Tribunal competente y quedó sometida, en cuanto tal, a las normas ya indicadas, tanto así, que incluso la empresa ejecutada opuso excepciones de aquellas franqueadas por la Ley. SEXTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” Así entonces, el “onus Código: HXPMXXFRMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prob

Fallo

Por estas consideraciones solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN DE ANCUD, representada por don Carlos Heriberto Gómez Miranda, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $22.209.340.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 11, de fecha 5 de noviembre de 2021, comparece don Ignacio Andrés Álvarez Vera, Abogado, en representación del ejecutado quien interpone las excepciones del número 2 y 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, fundado en lo siguiente: Código: HXPMXXFRMXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que en relación al numeral 2º del artículo 5 de la Ley 17.322, funda la presente oposición en la circunstancia que existe error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas de todos los trabajadores referidos en la resolución objeto de la presente causa, toda vez que los montos indicados en la resolución no corresponden a los reales, tal como probará, existiendo por tanto un error de hecho en el cálculo de dichas cotizaciones. A su vez, respecto del numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 17322, principalmente en la excepción de pago contenida en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, to

Texto Completo (Preview)

Ancud, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, mandatario judicial en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., Rut: 96.504.160-5, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, ambos domiciliados en Coche Molina 197 Castro deduce demanda ejecutiva contra la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN DE ANCUD Rut 71.420.700-8, representada legalmente por Carl

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