7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALEJANDRO ELUNEY ORELLANA AGUIRRE

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que el Ministerio Público interpone en contra de la resolución de treinta de septiembre del año en curso, que declaró ilegal la detención respecto de Alejandro Orellana Aguirre, imputado por los delitos del artículo 456 bis A y del artículo 288 bis del Código Penal. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, máxime si el artículo 132 bis del Código Procesal Penal señala expresamente que la resolución que declara la ilegalidad de la detención sólo es apelable cuando se trata de alguno de los delitos que específicamente indica -entre los que no se cuentan los que son materia del presente ingreso-, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de lo resuelto el día treinta de septiembre del año dos mil veintitrés. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes a la Secretaría Criminal, a fin de que corrija el tipo de referencia del recurso a que corresponde la presente causa por “apelación incidente". N°Penal-5160-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de lo resuelto el día treinta de septiembre del año dos mil veintitrés. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los antecedentes a la Secretaría Criminal, a fin de que corrija el tipo de referencia del recurso a que corresponde la presente causa por “apelación incidente". N°Penal-5160-2023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que el Ministerio Público interpone en contra de la resolución de treinta de septiembre del año en curso, que declaró ilegal la detención respecto de Alejandro Orellana Aguirre, imputado por los delitos del artículo 456 bis A y del artículo 288 bis del C

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