SIN INFORMACION

AREVALO TOLEDO ARLIANI FABIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ignacio Torreblanca Robles, en favor de doña Arliano Fabiana Arévalo Toledo, de nacionalidad Colombiana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 36194, de fecha 8 de agosto de 2023, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia temporal y disponer de orden de abandono en su contra, amenazando el legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, la que resulta ilegal por atentar contra las garantías del debido proceso administrativo de la Ley N° 19.880, así como por atentar contra la integridad psíquica de la amparada. Expone la amparada ingresó a Chile el 16 de marzo de 2019 con visa de turismo, comenzando a trabajar en la misma anualidad con contrato indefinido en Bombo Burguer SpA. Indica que la señora Arévalo ingresó la solicitud de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo el 4 de septiembre de 2019. Luego el 21 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 126229 se le solicitaron documentos, los que presentó el 30 del mismo mes y año. Posteriormente, refiere que en el mes de mayo de 2023 y 25 de julio de este año, recibió notificación del Servicio recurrido, solicitándole certificado de vigencia del contrato de trabajo, el que entregó de manera presencial el 4 de agosto de los corrientes. Refiere que, no obstante, mediante la resolución impugnada su solicitud fue rechazada, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha resolución. Precisa que todos los documentos fueron presentados dentro de plazo y continúa trabajando para el mismo empleador, encontrándose sus cotizaciones al día. Señala que la dictación de una orden de abandono, por su propia naturaleza, tiene la aptitud para amenazar el derecho amparado. En cuanto a la ilegalidad de la R

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Arliano Fabiana Arévalo Toledo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 2192-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ignacio Torreblanca Robles, en favor de doña Arliano Fabiana Arévalo Toledo, de nacionalidad Colombiana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 36194, de fecha 8 de agosto de 2023, medi

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