SIN INFORMACION

JOACHIM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 5 de agosto de 2023, comparece la habilitada en derecho Francisca Saavedra López interponiendo un recurso de protección a favor de RODEDIALIN JOACHIM, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado 213, oficina 201, comuna de Curicó; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 12 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que ingresó al país en calidad de turista, y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 12 de febrero de 2022, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Postula que la garantía resulta afectada por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable o adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los documentos que designa como: 1.- Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 12 de febrero de 2022 (código de solicitud N° 8557267). 2.- Carnet para extranjeros del recurrente. 3.- Pasaporte del recurrente. SEGUNDO: Que el 18 de agosto de 2023

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. Que, en este sentido, el precepto alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, y en relación a esto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. Que, a mayor abundamiento, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, conforme fluye de la alegación planteada por la

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Talca, diez de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 5 de agosto de 2023, comparece la habilitada en derecho Francisca Saavedra López interponiendo un recurso de protección a favor de RODEDIALIN JOACHIM, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado 213, oficina 201, comuna de Curicó; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI

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