2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIERRO/EDILMAC CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4425-2021, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda y se declaró que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada e interpuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se declare nula la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la causal de nulidad invocada, o SS. Iltma. en uso de las facultades de oficio, rechace la demanda en cuanto a que declare el despido del actor como injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 14 de septiembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica solo en cuanto declara injustificado el despido del actor; y, al efecto, alega que la vulneración que denuncia se produjo en el considerando décimo de la sentencia. En relación con los principios de la lógica refiere que, específicamente, en la sentencia se infringió el principio de la razón suficiente. Explica que la teoría del caso del actor dice relación con que no habría consumido marihuana en los días previos y si así fuera, es un ámbito de su vida privada que el empleador no puede invadir. Luego, la sentenciadora para desvirtuar la prueba del examen positivo que se encuentra consentido por el actor con su firma, debió valerse de otra prueba similar o de más calidad, pero no de situaciones que no fueron invocadas, esto es, una contra muestra o que el examen deba realizarse en dependencias de la Mutual de Seguridad. En efecto, la sentenciadora para dar por establecido que no se probó el resultado positivo en THC del actor solo se basa en situaciones formales y no al convencimiento de una prueba en contrario. Luego, arguye que no se trata del reproche a las conclusiones fácticas, sino a la ausencia de medios probatorios para contradecir el resultado del examen del actor. Asimismo, el consentimiento del actor y el resultado del examen positivo en THC corresponden a prueba directa la cual debió haberse corroborado con la presunción de efectividad de los hechos vertidos en la contestación a causa de la rebeldía del actor en la prueba confesional. Así las cosas, indica que la sentenciadora no contrastó pruebas para finalmente decidir por una de ellas, sino que priva de valor el examen de THC sin una prueba en contrario. De esta manera, en su parecer, se trata derechamente de la infracción de las reglas de la sana crítica. En tal sentido, agrega que, en el caso de marras, la sentenciadora no logra el estándar de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas para concluir que el examen positivo de THC del actor no es verdadero. Por otro lado, señala que en el orden de la carga probatoria, por lo general corresponde al empleador acreditar los hechos contenidos en la carta de despido y, que en este caso solo para acreditar la veracidad del examen positivo de THC del actor, se valió de prueba directa como el propio resultado más una prueba indirecta como la presunción de veracidad derivado del apercibimiento del actor por su incomparecencia a la diligencia de absolución de posiciones. En ese contexto, la sentenciadora para desvirtuar tal prueba debió valerse precisamente de otras pruebas para convencerla en sentido contrario. En este caso, dichas pruebas no existen. Así como tampoco existe norma que obligue a la contra muestra y que

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Tercero: Que, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo. En efecto, de la lectura del recurso se advierte que simplemente se hace alusión a las reglas de la sana crítica de forma más bien genérica, refiriendo que se vulneró el principio de la razón suficiente indicando que: “a juicio de esta parte la infracción de las reglas de la sana crítica se produce al momento en que la juez solo se hacer cargo de una prueba en forma aislada para ponderar su alcance y no en la conclusión misma, ya que esta no está suficientemente razonada, sino que en concluir en dirección contraria a lo que naturalmente emanaban de las mismas pruebas”. Sin embargo, aquellas consideraciones generales no permiten darle contenido en cuanto a de qué forma el razonamiento asentado en la sentencia infringiría alguna regla de la sana crítica. Cuarto: Que de la lectura del fallo se desprende que la jueza a quo, para acoger la acción de despido injustificado, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión y para ello basta leer los motivos séptimo a décimo de la sentencia impugnada, cumpliéndose con lo previsto en el inciso segundo del artículo 456 del Código Laboral. En efecto, la sentenciadora ha analizado la prueba rendida y ha llegado a la conclusión que: “

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4425-2021, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda y se declaró que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestacione

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