PIZARRO PEREZ LEANDRO ANTONIO/ ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada con fecha dos de octubre del presente año, por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que, representando la Quinta Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3.- Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2300-2023.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2300-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°1: A lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al otrosí, estese al mérito de las notificaciones efectuadas por el Estado Diario de esta Corte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada con fecha
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