TELEFONICA CHILE S.A. C/ GENARO PATRICIO QUINTANILLA PONTIGO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) En el mérito de lo expuesto por la abogada defensora, lo que ha manifestado la abogado asesora del Ministerio Público y la abogada de la parte querellante, teniendo en cuenta que se trata de un delito de común ocurrencia, en especial en la Región Metropolitana, el grado de organización que han demostrado las personas que fueron detenidas en el vehículo, conteniendo muchos cables sustraídos desde una cámara subterránea perteneciente a la empresa querellante; 2°) Más los antecedentes que reúnen los imputados y la forma agravada que señala el artículo del Código Penal aplicable en lo especial, hace que esta corte estime que la libertad de los imputados Boris César Fuentes Silva y Moisés Enrique Quezada Aqueveque constituya un peligro para la sociedad; Por estas consideraciones, se confirma la resolución de veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva para los imputados previamente señalados. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N° Penal 5129-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución de veintiséis de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva para los imputados previamente señalados. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N° Penal 5129-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5129-2023 Ruc: 2301038753-1 Rit : O-4376-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señorA Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. Relator: Gonzalo Jiménez. Digitador (a) (S): Ma. Fda. V
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