A.F.P. MODELO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-27441-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-27441-2021 RUC: 21-3-0225970-1 caratulados “A.F.P. MODELO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ” con fecha 22 de octubre de 2021 comparece la abogado doña HEDY MATTHEI FORNET, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Institución de Previsión Social, ambos con domicilio en calle Miraflores 130 Piso 27, quien demanda al empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ambos con domicilio en Avda. Pajaritos N°2077, Maipú, por cotizaciones previsionales morosas que detalla en relación a la trabajadora, períodos y montos que detalla, por la suma total de $11.967.706.- Funda la acción en Resolución N° 560776 dictada por la entidad previsional con fecha 08 de octubre 2021, en uso de facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. A la conclusión señaló que siendo ejecutivo el título, liquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y además de las disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 11.967.706.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 27 de octubre de 2021 se tuvo por interpuesta la demanda en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada legalmente por don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada, más reajustes, interes
Fundamentos
considerando como renta imponible $1.738.112, según detalle en cuadro con nombre del afiliado, período y montos adeudados. Por su parte, analizada la Resolución N° 560776, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia dictada el 20 de febrero de 2020 en la causa RIT O-1730-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y su sentencia de reemplazo. En ellas, se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, doña María Isabel Garay Soto y la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, dándose a lugar al pago de cotizaciones previsionales. Agrega que una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N° 17.322 o en el decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda, lo que a través de la interposición de la presente demanda se ha hecho, pero sin dar cumplimiento a la sentencia judicial en que se basa ni al concepto de pago oportuno del D.L.3.500. En lo que dice relación al incumplimiento de la señalada sentencia, que da lugar al pago de cotizaciones previsionales, el
Fallo
fallo es claro al señalar límites tanto temporales como respecto a la base de cálculo, que no han sido respetados por el organismo de seguridad social. En lo que dice relación con los límites temporales, señala claramente que el período de pago de cotizaciones es el período de “vigencia de la relación laboral”, es Código: SYXJXXTVQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decir, del 1° mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2018, no procediendo las cotizaciones posteriores al 31 de diciembre de 2018, particularmente la correspondiente a enero de 2019, por encontrarse terminada la relación laboral. En lo que dice relación a la base imponible, señala que la sentencia es clara al señalar que las cotizaciones se deberán pagar de acuerdo a “las sumas efectivamente percibidas”, por lo que resulta improcedente que se demande todo el período trabajado teniendo como base imponible la última remuneración mensual. En consecuencia, el título no se ajustaría a los límites referidos en la sentencia que le sirve de base. En cuanto al Pago Oportuno en el D.L. 3.500, señala que conforme al título ejecutivo emanado de la ejecutante AFP Modelo, Resolución N°560776, corresponde el pago a AFP de las cotizaciones previsionales adeudadas, más los intereses penales y reajustes contemplados en el artículo 19 del D.L. 3.500. Sin embargo, dado que la Municipalidad de Maipú es un órgano público regido por el Principio de Legalidad, conforme
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Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT P-27441-2021 RUC: 21-3-0225970-1 caratulados “A.F.P. MODELO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ” con fecha 22 de octubre de 2021 comparece la abogado doña HEDY MATTHEI FORNET, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Institución de Previsión Social, ambos con domicilio en calle Miraflores 130
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