SIN INFORMACION

DANIEL ENRIQUE PRADO VERGARA/CARCEL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Edilde Vergara Pardo quien interpuso recurso de amparo en favor del interno Daniel Enrique Prado Vergara, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, indicando que el 29 de septiembre pasado fue víctima de una agresión por parte de otros internos quienes lo golpearon y apuñalaron sustrayéndole sus pertenencias, recibiendo, además, amenazas de muerte, por lo que solicita su protección y sea trasladado al centro penal de Parral y poder hacerle llegar ropas. Añade que ella también ha sido objeto de amenazas. Segundo: Que informó Fernanda Yáñez Marín, abogada de Gendarmería de Chile quien señala que el interno Prado Vergara efectivamente se encuentra el C. D. P. de Puente Alto imputado por el delito de homicidio calificado siendo categorizado como de un alto compromiso delictual. Señala que el 5 de octubre del año en curso se le tomó declaración voluntaria indicando que desde su ingreso a la Unidad de Puente Alto permaneció en dependencias de la oficina de clasificación, sin problemas cohabitando con otros imputados que profesan la religión evangélica, sin embargo, por los

Fundamentos

motivos del delito en que se encuentra imputado comenzó a ser víctima de amenazas y luego de agresiones por parte de otros internos de la torre 4 no efectuando denuncia. Indica que no desea ser aislado y que prefiere mantenerse donde está actualmente. Agrega que tiene conocimiento que si sale a la población penal será agredido, por lo que solicita su traslado a otro penal, indicando que hace un mes se le ofreció ingresar al penal de Talagante, pero lo rechazó. Refiere que realizado examen físico en dependencias de Enfermería del penal mantiene lesiones antiguas desde el miércoles 29 de septiembre, heridas cortopunzantes en sus extremidades, hematoma en muslo izquierdo y policontuso. Se señala que dado lo anterior fue trasladado condicionalmente a la Torre N° 2, dormitorio 2 del penal a fin de resguardar su integridad física. Respecto a su traslado a otro centro penitenciario, indica que no es posible su ingreso a C. D. P. Talagante dado su nivel de sobrepoblación existiendo como alternativas, en forma extraordinaria y previa orden judicial, el C. D. P. Santiago Sur y C. D. P. Santiago Uno. Tercero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si Gendarmería de Chile incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del imputado. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, se aprecia que Gendarmería de Chile, luego que Prado Vergara fue objeto de una agresión por parte de otros internos en el C.C.P. de Puente Alto, adoptó las medidas de resguardo necesarias, disponiendo su traslado a otra dependencia del mismo penal, sin embargo no se pronunció respecto de la solicitud de traslado planteada por la recurrente, refiriéndose solo a la posibilidad de derivarlo a otro lugar de reclusión dentro de la región metropolitana, previa orden judicial al efecto. Sexto: Que asentado lo anterior y constatando que efectivamente existe una situación de riesgo en su integridad para la persona en cuyo favor se recurre, se acogerá la presente acción solo en cuanto se ordena al Juzgado de Garantía de Puente Alto la realización de una audiencia de cautela de garantías a la cual deberá ser citado un representante de Gendarmería de Chile donde se debata la posibilidad que el interno Prado sea trasladado a uno de los centros penitenciarios referidos en el informe de autos o a otro, en particular, el ubicado en la comuna de Parral.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Enrique Prado Vergara, solo en cuanto se ordena al Juzgado de Garantía de Puente Alto la realización de una audiencia de cautela de garantías en los términos referidos en el considerando sexto. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile continuará adoptando todas las medidas que sean pertinentes, con la finalidad de resguardar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese a las partes y al Juzgado de Garantía de Puente Alto; archívese, en su oportunidad. N°712-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Edilde Vergara Pardo quien interpuso recurso de amparo en favor del interno Daniel Enrique Prado Vergara, actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, indicando que el 29 de septiembre pasado fue víctima de una agresión por parte de otros internos quienes lo golpea

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