M.P. C/ OLGA LIDIA BRAVO ROJAS
Rol
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa R. I. T. 36-2021, R. U. C. 20100259926-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a Olga Lidia Bravo Rojas a sufrir la pena principal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, más accesorias legales, como autora del delito consumado, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el 20 de mayo de 2020, en la comuna de San Javier; que las penas privativas de libertad impuestas a la sentenciada, deberá cumplirlas en forma efectiva sirviéndole de abono 378 días. Para el pago de la multa impuesta se concedieron 10 mensualidades, se ordenó el comiso de la droga y sus contenedores, el dinero ($24 .000.-). Asimismo, se ordenó el registro de la huella genética de la sentenciada y la exención del pago de las costas de la causa. En contra de ese fallo, la Defensa de Olga Lidia Bravo Rojas dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra b) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sólo en cuanto se refiere al abono que debe reconocerse a la acusada, respecto de la pena privativa de libertad. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia de hoy para la comunicación de este fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa de la acusada Olga Lidia Bravo Rojas basó el Recurso de nulidad en la causa de la letra b) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que cita, ya que, en su parecer, el
Fallo
fallo incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de citar jurisprudencia y la historia de la ley sobre la materia, sostiene que el recurso de nulidad se impetró en razón de no darse aplicación a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, al no expresar y considerar correctamente como abono el período en que la acusada estuvo privada de libertad en razón de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del artículo 155 letra a) del C.P.P., que ordena que deberá expresarse con precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado. En el presente caso, a su representada se le debían reconocer los siguientes abonos: el día que estuvo detenido entre el 20 y 21 de mayo de 2021, como lo reconoce el a quo, a su vez, el período que estuvo bajo la cautelar de prisión preventiva entre los días 21 de mayo de 2.021 y el 28 de mayo de ese año, registrando un total de 8 días. El período efectivo de privación de libertad que transcurrió desde que se impuso la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno hasta el 1 de agosto de 2023
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad penal Rol I. C. 1148-2023. C/Olga Lidia Bravo Rojas. Talca, diez de octubre de dos mil veintitrés. Visto: En causa R. I. T. 36-2021, R. U. C. 20100259926-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de uno de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a Olga Lidia Bravo Rojas a sufrir la pena principal de quinientos cuarenta y un días de presid
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