SIN INFORMACION

URBINA/FISCO DE CHILE-CDE-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

10 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 y 5 comparece don Froilán Urbina Labra, abogado y en calidad de agricultor, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), representada por don Rodrigo Sanhueza Bravo, por la resolución 316-2023, de 2 de junio de 2023, que determina intervenir la Junta de Vigilancia del Rio Copiapó y en ese sentido, terminar con la distribución de aguas en el canal del que obtiene las que usa, provocándole un perjuicio de carácter patrimonial, sumado a que la recurrida está infringiendo las recomendaciones de distintas organizaciones, además de normas legales, según pasa a explicar. Como antecedentes generales, refiere ser titular de 21,9 acciones del Canal Mal Paso, las que adquirió por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su madre, que lo transforman en accionista de la Junta de Vigilancia del Rio Copiapó (en lo sucesivo JVRC), que están inscritos a fojas 102 vuelta, número 112 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Añade que la Junta de Vigilancia del Rio Copiapó lleva más de tres décadas distribuyendo el recurso hídrico de manera pacífica, eficiente y cuidando el recurso, para que los agricultores puedan desarrollar su actividad. No obstante, en el punto dos de resolución la DGA en comento, se indica como una de las medidas incumplidas “cesar la distribución a las comunidades de agua Canal Urbina, Canal Nantoco, Canal Mal Paso, y Canal La ciudad de Copiapó y a los derechos de agua que se ejercen en canal compañía”. Afirma que la afectación a su derecho de aprovechamiento de aguas se produce porque precisamente este se ejerce en el canal Mal Paso y al tomar la DGA la administración de la JVRC, será privado del recurso hídrico y que al intervenir la Junta, la DGA busca reducir la distribución a los agricultores para que el Río Copiapó lleve un caudal ecológico, sin tomar en cuenta el proceso de desertificación producto del cambio climático, añadie

Fundamentos

fundamentos científicos se está apoyando; qué ha llevado a la DGA a transformarse en un ente negacionista del cambio climático que de manera caprichosa incauta las aguas de los agricultores, para que esta corra por un lecho de río lamentablemente desertificado. Fundamentando la ilegalidad que enarbola, indica que el sentido de la resolución impugnada va en contra del espíritu de la Constitución; de la ley que regula al INDAP y el espíritu de la Ley de Riego de la Dirección de Obras Hidráulicas. En cuanto a la arbitrariedad de la resolución recurrida, dice que la intervención de la JVRC se realiza sin observar argumentos científicos, basada solo en una voluntad anquilosada en un estatismo asfixiante que busca tener control sobre cómo los agricultores -desde hace más de cien años- se han distribuido las aguas para ejecutar sus labores agrícolas, sin horarios y sin honorarios ni viáticos, solo buscando el desarrollo de la agricultura y llevando el sustento a sus hogares. En ese sentido, hace presente que los recursos de la DGA no están destinados para transformarse en una especie de síndico de quiebras de la JVRC, institución que tiene un patrimonio propio y que se sustenta con los pagos que realizan los agricultores de manera trimestral, preguntándose si deben dejar de pagar las cuotas, lo que la DGA no ha respondido, evidenciando –a su juicio- una actitud simplemente irreflexiva, abusiva del derecho, arbitraria e ilegal. Respecto a las garantías constitucionales afectadas, sostiene que la resolución de la DGA recurrida conculca su derecho de propiedad, que corresponde a las acciones de agua de que es titular y con las cuales riega el predio de que es propietario y en tal sentido, una disminución de dicho caudal asociado a las referidas acciones, constituye una merma económica y patrimonial. Insiste que el planteamiento y dirección a que apunta la DGA no solo va contra lo recomendado por el Panel Intergubernamental del Cambio Climático, sino que derechamente es ilegal, toda vez que INDAP y la Dirección de Obras Hidráulicas están regidas y mandatadas por leyes, en tanto esta gestión de la DGA observa una teoría filosófica ambiental de la ecología profunda. Así –prosigue-, tener como medida incumplida el término de entrega de aguas a canales específicos va en contra de lo que se está recomendando por organismos internacionales y además determina una carencia de un recurso natural respecto del cual se tiene un derecho de aprovechamiento, conforme al artículo 19 número 24, inciso final de la Constitución y solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, por los argumentos expuestos. A folio 10 se agrega el Informe Técnico D.G.A. D.O.U. N° 44, confeccionado por la abogada doña Giselle Redondo Silva, por la recurrida, en que precisa que la supuesta actuación u omisión ilegal y arbitraria que se impugna sería el Oficio Ord. D.G.A. N°316 de fecha 02 de junio de 2023, acto mediante el cual se solicitó al 3° Juzgado de Letras de Copiapó decretar me

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don Froilán Urbina Labra en contra de la Dirección General de Aguas representada por don Rodrigo Sanhueza Bravo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Marcela Paz Araya Novoa. Rol 463-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 y 5 comparece don Froilán Urbina Labra, abogado y en calidad de agricultor, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), representada por don Rodrigo Sanhueza Bravo, por la resolución 316-2023, de 2 de junio de 2023, que determina intervenir la Junta de Vigilancia del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica